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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Paraguay (Ratificación : 1964)

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Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el salario mínimo para los trabajadores agrícolas fue incrementado en un 10 por ciento por la resolución MJT 509/11 de 27 de abril de 2011 y que ahora está fijado en 589,256 guaraníes (aproximadamente 132 dólares de los Estados Unidos) al mes o 22,664 guaraníes (5 dólares de los Estados Unidos) al día para los trabajadores de la categoría «A», y en 810,115 guaraníes (aproximadamente 182 dólares de los Estados Unidos) al mes o 31,158 (aproximadamente 7 dólares de los Estados Unidos) al día para los trabajadores de la categoría «B». La Comisión toma nota asimismo de los resultados de las visitas de inspección realizadas en junio de 2011 en la región del Chaco en el marco de la Campaña Nacional de Trabajo Decente para Todos, emprendida por el Ministerio de Justicia y Trabajo, con la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. Según estos resultados, se realizaron inspecciones en 62 empresas, con un total de 803 trabajadores, y el porcentaje de cumplimiento con la legislación sobre salario mínimo se estima en un 95 por ciento. La Comisión agradecería al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre el curso que se ha dado al Convenio en la práctica. Además, la Comisión pide al Gobierno que se refiera a sus observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26).
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