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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Paraguay (Ratificación : 1966)

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  1. 2015

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fechas 4 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 y de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) de fecha 31 de agosto de 2011 que se refieren a las cuestiones que están siendo examinadas por la Comisión así como a prácticas antisindicales y a muy pocos acuerdos colectivos en el sector público y en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con la totalidad de los comentarios antes mencionados.
Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a:
  • -la inexistencia de disposiciones legales sobre la protección de los trabajadores que no sean dirigentes sindicales contra todos los actos de discriminación antisindical (el artículo 88 de la Constitución sólo protege contra la discriminación fundada en las preferencias sindicales);
  • -la falta de sanciones adecuadas por incumplimiento de las disposiciones relativas a la estabilidad sindical y a la injerencia entre organizaciones de trabajadores y de empleadores (la Comisión había señalado que las sanciones previstas en el Código del Trabajo por el incumplimiento de las disposiciones legales sobre este punto en los artículos 385, 393 y 395 no son suficientemente disuasorias, salvo en el caso de reincidencia del empleador en el cual la multa se duplica); en este sentido, la Comisión recuerda, en lo que respecta a la protección contra los actos de discriminación antisindical, que el Comité de Libertad Sindical también pidió al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación (véase caso núm. 2648, 355.º informe, párrafo 963);
  • -la demora en la aplicación de la justicia en relación con los actos de discriminación y de injerencia antisindicales.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de la elaboración de un anteproyecto de ley por el cual se modificaban algunos artículos del Código del Trabajo y de la ley modificatoria núm. 496/94. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en 2011 se han mantenido reuniones con el presidente de la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores en relación con el anteproyecto de ley para modificar ciertos artículos del Código del Trabajo y que se propone realizar un seminario de sensibilización con los parlamentarios y referentes de justicia sobre las normas internacionales del trabajo, con el objetivo de dar un impulso y avanzar en las reformas necesarias. La Comisión confía firmemente en que se tomarán las medidas necesarias para que en un futuro próximo se modifiquen o enmienden las disposiciones objetadas. La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina en relación con el proceso de modificación de la legislación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto en su próxima memoria.
Artículo 6. Funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado. La Comisión recuerda que en su observación anterior consideró que los artículos 49 y 124 de la Ley de la Función Pública prevén una protección adecuada contra el despido de dirigentes sindicales en el sentido del artículo 1 del Convenio pero no cubre la protección contra el despido y otros actos perjudiciales contra los afiliados en razón de su afiliación o actividades sindicales legítimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones sobre esta cuestión. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar en la legislación una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical contra los funcionarios y empleados públicos, incluso cuando no son dirigentes sindicales, estableciendo también sanciones suficientemente disuasorias contra los infractores.
Otras cuestiones. Fomento de la negociación colectiva y del diálogo social en la práctica. La Comisión toma nota de que la CSI indica que el Gobierno ha fomentado el diálogo social de tal manera que en la actualidad existen 14 foros de diálogo; sin embargo la negociación colectiva sólo cubre al 4 por ciento de los trabajadores. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entre agosto de 2010 y julio de 2012 se firmaron 14 convenios colectivos en el sector público y 55 en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que siga informando en esta materia y que tome medidas para estimular y promover la negociación colectiva tal como establece el artículo 4 del Convenio.
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