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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Egipto (Ratificación : 1957)

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Comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de fecha 29 de agosto de 2012, relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.
La Comisión toma nota de las observaciones detalladas del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de julio y 31 de agosto de 2012. La Comisión toma nota en particular de que, en relación con la alegación según la cual la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF) continúa siendo el sindicato dominante, el Gobierno indica que: 1) existen numerosos sindicatos en el país, algunos de los cuales están afiliados a la ETUF, otros están afiliados a otras federaciones y la más importante es la Federación Egipcia de Sindicatos Libres; 2) el número de sindicatos que fueron autorizados a constituirse libremente sobrepasa 800 sindicatos y federaciones, y 3) el Gobierno no controla la ETUF y se ha comprometido a ocuparse de los sindicatos y de las federaciones de manera plenamente objetiva. Además, en relación con el alegato de la CSI según el cual el 26 de febrero de 2012, un tribunal de la ciudad de Helwan condenó a Kamal Abbas, coordinador general del Centro para los Sindicatos y los Servicios a los Trabajadores (CTUWS), a seis meses de prisión, en base a una declaración pública realizada por Kamal Abbas contra Ismail Ibrahim Fahmy, presidente en funciones de la Federación de Sindicatos Egipcios (ETUF), mientras estaba realizando una intervención en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2011. El Gobierno indica que: 1) Ismail Fahmy inició un proceso contra Kamal Abbas por haber sido insultado durante la CIT, y el tribunal tuvo que condenar al Sr. Abbas in absentia a seis meses de prisión de conformidad con la ley, y 2) el Sr. Abbas apeló la sentencia y se presentó ante el tribunal, el cual anuló la sentencia automáticamente. Recordando la importancia de la libertad de expresión en el ejercicio de la libertad sindical, como definida en la resolución de 1970 en relación con los derechos sindicales y su vínculo con las libertades públicas, la Comisión saluda la información según la cual el tribunal ha anulado la condena del Sr. Abbas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no ha recibido ninguna información sobre actos específicos de violencia alegados por la CSI y que se compromete a remitir todo alegato de violencia o de uso de violencia en el marco de la huelga a un comité tripartito para su examen y la adopción de medidas legales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que someta los alegatos de la CSI, a los cuales ha contestado, a un comité tripartito para su examen y que envíe información al respecto.
Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado comentando las discrepancias que existen entre el Convenio y la legislación nacional, a saber la Ley de Sindicatos núm. 35, de 1976, en su forma enmendada por la ley núm. 12, de 1995, y el Código del Trabajo núm. 12 de 2003, en relación con las siguientes cuestiones:
  • -la institucionalización del sistema de sindicato único, en virtud de la ley núm. 35 de 1976 (en su forma enmendada por la ley núm. 12, de 1995) y en especial los artículos 7, 13, 14, 17 y 52;
  • -el control garantizado por la ley a las organizaciones sindicales de más alto nivel y en especial a la Confederación General de Sindicatos, de los procedimientos, denominación y elección de los comités ejecutivos de los sindicatos, en virtud de los artículos 41, 42 y 43, de la ley núm. 35 (en su forma enmendada por la ley núm. 12);
  • -el control ejercido por la Confederación General de Sindicatos sobre la gestión financiera de los sindicatos, en virtud de los artículos 62 y 65, de la ley núm. 35 (en su forma enmendada por la ley núm. 12);
  • -la destitución del comité ejecutivo de un sindicato que ha provocado paros en el trabajo o absentismo en un servicio público o un servicio comunitario (artículo 70, párrafo 2, b), de la ley núm. 35, de 1976);
  • -el requisito de la aprobación previa de la Confederación General de Sindicatos para la organización de huelgas, en virtud del artículo 14, i), de la misma ley;
  • -las restricciones del derecho de huelga y el recurso al arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 179, 187, 193 y 194 del Código del Trabajo), y
  • -las sanciones en casos de infracción del artículo 194 del Código del Trabajo (artículo 69, párrafo 9, del Código del Trabajo).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está prestando atención a la puesta en conformidad de la Ley sobre los Sindicatos y el Código del Trabajo con las disposiciones del Convenio y que todos los reglamentos se están preparando para su presentación ante el nuevo Parlamento. El Gobierno indica en particular que en marzo de 2011, se emitió la «Declaración sobre Libertad Sindical» en que se reitera la observancia de todos los convenios internacionales ratificados, entre ellos el Convenio núm. 87, así como la libertad de constituir organizaciones sindicales. Después de la promulgación de la presente Declaración, un gran número de nuevas organizaciones sindicales y varias federaciones sindicales, que agrupan más de un sindicato general, y/o comité sindical, se han constituido.
Además, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno con respecto al proyecto de ley sobre libertad sindical según las cuales: 1) el Parlamento anterior fue disuelto en virtud de una decisión judicial dictada por el Tribunal Constitucional en junio de 2012, lo que dificultaba 1a realización del debate o la promulgación del proyecto de ley que había sido aprobada por el Consejo de Ministros egipcio, el 2 de noviembre de 2011; 2) el proceso de diálogo social que tenía como objetivo la promulgación de la ley sobre libertad sindical está aún en curso (en este sentido, una reunión de alto nivel se celebró en septiembre de 2012, que incluía al Ministro de Trabajo y Migración, al Secretario de Estado de Asuntos Jurídicos, además de los ex ministros de Mano de Obra (Dr. Ahmed El Bor'ai, y el Sr. Hassan Refaat), y el Director de la OIT en el Cairo); 3) el Gobierno está estudiando varias opciones con respecto a la sustancia de la ley y con respecto a las alternativas procesales que están disponibles para su promulgación en ausencia del Parlamento, y el hecho de que el Presidente es la persona que asume el Poder Legislativo temporalmente, hasta la elección de un nuevo Parlamento; 4) se espera que el proyecto de ley se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación y su remisión al Presidente, quien está actuando con capacidad legislativa. Esto será seguido por la celebración de elecciones de nuevos representantes de trabajadores, basadas en los textos de la nueva ley que se aplicará a las organizaciones sindicales en Egipto. En cuanto a los alegatos de la CSI sobre el proyecto de ley, el Gobierno indica que refuta las acusaciones de que no está en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, ya que se considera que se anticipan los eventos, y una injerencia en los asuntos internos del país. La Comisión espera que el proyecto haya tenido en cuenta sus comentarios anteriores, recuerda que el Gobierno puede prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina con respecto a todas las cuestiones planteadas anteriormente, y pide al Gobierno que le facilite una copia del proyecto actual para que pueda examinar su conformidad con el Convenio.
Recordando sus anteriores comentarios sobre el decreto-ley núm. 34 (2011), aprobado el 12 de abril de 2011 por el Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que preveían sanciones, incluso penas de prisión, contra cualquier persona que «durante el estado de emergencia, apoya o ejerce una actividad que resulta en un impedimento o la obstrucción de una institución del Estado o una autoridad pública o un organismo público o privado de desempeñar su labor» o que «incita, invita o promueva tal actividad», la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que al 31 de mayo de 2012, el estado de emergencia se ha levantado y que desde entonces este decreto, que indica claramente que sólo se aplica en caso de estado de emergencia, ya no es aplicable.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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