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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Guyana (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C140

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, en la que se señalaba lo siguiente:
La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que se utilizan las licencias pagadas de estudios, en el marco de los diversos programas y planes de formación, tal como estipula el Convenio. Asimismo, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar estadísticas sobre el número de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que han disfrutado de licencias pagadas de estudios durante el período cubierto por la próxima memoria (parte V del formulario de memoria).
La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en la formulación y aplicación de la política para la promoción de la licencia pagada de estudios (artículo 6 del Convenio).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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