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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Liberia (Ratificación : 1962)

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Comentarios de organizaciones de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de julio de 2012 que se refieren, en particular, a cuestiones ya planteadas en comentarios anteriores.
Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que desde hace muchos años formula comentarios sobre la necesidad de adoptar las disposiciones legislativas que garanticen:
  • -una protección suficiente frente a la discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante la relación de empleo, acompañada de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias;
  • -una protección adecuada de las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores y de sus organizaciones, incluidas sanciones suficientemente efectivas y disuasorias; y
  • -el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de las empresas del Estado y de los funcionarios públicos que no están al servicio de la administración del Estado.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba en etapa de finalización el nuevo Código del Trabajo (titulado proyecto de ley sobre el trabajo decente), y expresó la esperanza de que ese texto tomase plenamente en cuenta los comentarios formulados a lo largo de los años. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) el proyecto de ley sobre el trabajo decente tiene en cuenta todas las cuestiones planteadas por la Comisión y que el proceso de reforma ha prácticamente finalizado; 2) están en curso las medidas para someter el proyecto en el período de sesiones de la 53.ª legislatura nacional; y 3) está en curso de revisión, con la asistencia técnica de la Oficina, la legislación que garantiza el derecho a los funcionarios a negociar colectivamente (ordenanza sobre la función pública). La Comisión espera que el proyecto de ley sobre el trabajo decente será adoptado en un futuro próximo y que tendrá en cuenta los comentarios que formula desde hace muchos años. La Comisión espera que el Gobierno continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones relativas a la evolución del proceso legislativo y que comunique copia del texto una vez que se haya adoptado.
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