ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Togo (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C138

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno participa en la actualidad en un proyecto de lucha contra el trabajo infantil a través de la educación, puesto en práctica con el apoyo de la OIT/IPEC (proyecto OIT/IPEC/CECLET). Tomó nota de que se adoptaron, en el marco de este proyecto, diferentes programas de acción.
La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC/CECLET, se realizó y completó, en 2010, una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en Togo (ENTE). Los resultados de ese estudio revelan que aproximadamente seis niños de cada diez (el 58,1 por ciento) de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, es decir, aproximadamente 1 177 341 niños, están económicamente ocupados a nivel nacional. La ENTE indica asimismo que la prevalencia de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años ocupados en un trabajo a abolirse — que significa el ejercicio por un niño de trabajos prohibidos y, de manera más general, de los tipos de trabajo que conviene eliminar, puesto que son considerados no deseables, tanto socialmente como moralmente según la legislación nacional, incluidas las disposiciones que dan efecto al Convenio —, es del 54,9 por ciento, es decir, cerca de 894 360 niños de los 1 629 072 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años en Togo. Los resultados revelan que los niños de 5 a 14 años de edad trabajan generalmente más en ramas de actividad como la agricultura (el 52,2 por ciento), los trabajos domésticos (el 26,3 por ciento) y otras.
A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de la OIT/IPEC/CECLET permitió prevenir el empleo o retirar de las peores formas de trabajo infantil a 12 279 niños de 5 a 18 años, especialmente en los sectores de la economía informal y de la agricultura. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco de este proyecto, está en curso de elaboración un Plan Nacional de Acción (PAN) contra el trabajo infantil, cuyas estrategias clave serán: la sensibilización, el fortalecimiento de las alternativas educativas, la aplicación de la legislación, el aumento de los conocimientos sobre el trabajo infantil, el desarrollo de programas de acción directa para la prevención y la rehabilitación, y la mejora de la coordinación de las acciones, del control y de la vigilancia.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en Togo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, prestando especialmente particular atención a los niños que trabajan en la agricultura y en el sector informal. Le solicita que siga comunicando informaciones sobre el número de niños de 5 a 14 años de edad a los que se impide entrar prematuramente en el mercado de trabajo y sobre el número de niños retirados de su trabajo en el marco del proyecto OIT/IPEC/CECLET. Por último, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la elaboración del PAN y comunicar una copia del mismo, una vez validado.
Artículo 2, párrafo 1. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 150 del Código del Trabajo de 2006, dispone que los niños menores de 15 años no podrán ser empleados en ninguna empresa, ni realizar ningún tipo de trabajo, ni siquiera por cuenta propia. La Comisión solicitó al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre las medias adoptadas para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo, con el fin de garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia o en el sector informal gocen de la protección del Código del Trabajo de 2006.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los inspectores del trabajo se benefician a menudo de formaciones con miras a fortalecer sus capacidades. Así, la Comisión toma nota con interés de que, para fortalecer las acciones de los servicios de inspección, especialmente en lo que atañe al control de las condiciones laborales de los niños en edad de trabajar, se adoptaron algunas medidas, entre las que se encuentran: i) el aumento progresivo del número de efectivos de inspectores mediante una política activa de formación en la escuela nacional de administración; ii) el fortalecimiento de la red de las zonas de cobertura, especialmente mediante la creación de una dirección regional del trabajo en cada región económica y de diez inspectores gubernativos en las zonas de gran concentración, así como mediante la creación de nuevas zonas de inspección en Lomé; y iii) la dotación progresiva de recursos humanos competentes a los servicios de inspección. El Gobierno indica asimismo que prevé establecer, con el apoyo técnico y económico de la OIT, un sistema de información sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo, con el fin de tener una mejor visibilidad en relación con las acciones que han de realizarse para garantizar el respecto de la legislación. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles de la OIT/IPEC, las acciones se realizaron en el marco del proyecto OIT/IPEC/CECLET, con miras a reforzar la inspección del trabajo. Se realizaron, entre otras cosas, 24 misiones de observación y de vigilancia por parte de 12 inspectores, entre el 1.º de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2012, en los sectores de la agricultura, de la economía urbana informal, de la restauración y del puerto de arena, en el marco de los cuales se detectó a 293 niños (121 niñas y 172 niños). Tomando debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de los servicios de inspección del trabajo para velar por que todos los niños menores de 15 años, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección del Convenio, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión a los trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que algunas disposiciones de la orden ministerial núm. 1464/MTEFP/DGTLS, de 12 de noviembre de 2007, autorizan el empleo de niños a partir de los 16 años de edad en trabajos susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad o su moralidad. La Comisión señaló también que el artículo 12 autoriza a los niños mayores de 15 años a llevar, acarrear o empujar cargas con un peso que puede alcanzar hasta los 140 kilos para los niños de 15 años empleados en el transporte con carretilla. La Comisión observó, además, que no se previó ninguna medida de protección relativa a la ejecución de esos trabajos. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, la legislación nacional podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, autorizar la ejecución de trabajos peligrosos a los adolescentes a partir de los 16 años de edad, con la condición de que se garanticen plenamente su salud, su seguridad y su moralidad y de que hayan recibido, en la rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada o una formación profesional.
La Comisión señala la indicación del Gobierno, según la cual éste toma nota de su preocupación y se compromete a adoptar las medidas necesarias para revisar la orden ministerial núm. 1464, con el fin de ponerla de conformidad con las disposiciones del Convenio, en concertación con los interlocutores sociales y en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la revisión de la orden ministerial núm. 1464, de manera de ponerla de conformidad con las prescripciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia de la orden ministerial, en cuanto se haya revisado debidamente.
Artículo 6. Aprendizajes. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC/CECLET, se elaboró un proyecto de código sobre el aprendizaje, que elabora detalladamente las condiciones que deberá respetar un contrato de aprendizaje en virtud del cual tal contrato no podrá comenzar antes de finalizar la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, antes de la edad de 15 años. Esperando que se adopte en un futuro próximo el proyecto de código sobre el aprendizaje, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 8. Espectáculos artísticos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 150 del Código del Trabajo de 2006, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, se fijó en 15 años, salvo las excepciones previstas mediante la orden del Ministro encargado del trabajo. Tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, de conformidad con el artículo 150 del Código del Trabajo, se elaboró una orden ministerial sobre la excepción a la edad mínima de admisión al empleo y espera que sea validada por el Consejo Nacional del Trabajo y de las Leyes Sociales, del que son parte las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se presentó un proyecto de orden ministerial para su validación por el Consejo Nacional del Trabajo y de las Leyes Sociales. Este proyecto de orden ministerial prevé que, al margen de las horas de asistencia escolar, y en aras del arte, de la ciencia y de la enseñanza, el inspector del trabajo pueda acordar autorizaciones individuales a los niños menores de 15 años, con el fin de permitirles aparecer en espectáculos públicos y participar como actores o figurantes en planos cinematográficos. El Gobierno indica que se acordarán estas excepciones, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y se precisará el número de horas de trabajo autorizadas, así como las condiciones laborales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la adopción de este proyecto de orden ministerial y transmitir una copia del mismo, una vez adoptado. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el otorgamiento de esas autorizaciones individuales en la práctica, en cuanto se haya adoptado este proyecto de orden ministerial.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer