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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Türkiye (Ratificación : 1975)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2020

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1 y 3 del Convenio. Determinación y aplicación del nivel salarial mínimo. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ) sobre la aplicación del Convenio.
La TISK sigue considerando desaconsejable situar las industrias a domicilio dentro del campo de aplicación de la legislación relativa al salario mínimo. No sólo es imposible determinar el salario mínimo por pieza, teniéndose en cuenta que los trabajos realizados a domicilio se contratan habitualmente a destajo, sino que no siempre está claro si esos trabajos a domicilio son trabajos por cuenta propia o son partes en una relación laboral. En lo que respecta al reajuste periódico del salario mínimo, la TISK sostiene que deberían tenerse en consideración otros factores económicos, aparte de la inflación, como, por ejemplo, la crisis económica, la desaceleración del mercado, el descenso de la productividad y el incremento del desempleo. La TISK sugiere que los salarios mínimos más bajos deberían aplicarse a los jóvenes a partir de los 20 años de edad, en lugar de los 16 años, en un esfuerzo por impedir el crecimiento del desempleo de los jóvenes. Por último, la TISK considera que la lucha contra la economía informal requeriría unos impuestos más bajos, una burocracia simplificada y unos incentivos adicionales para el empleo formal.
La TÜRK-IŞ considera que el nivel del salario mínimo dista mucho del adecuado para proporcionar un nivel de vida humano y que la situación económica del país se utiliza como leitmotiv para mantener el salario mínimo excepcionalmente bajo. La organización de trabajadores también manifiesta que, si bien la economía había crecido en el 35 por ciento en los últimos cuatro años, los trabajadores remunerados en la tasa salarial mínima no habían podido compartir ninguna prestación concreta. Según las estadísticas de la institución de la Seguridad Social, a dos de cada cinco trabajadores formales se les paga el salario mínimo. Además, la TÜRK-IŞ afirma que en la actualidad el salario mínimo apenas puede cubrir el 64 por ciento del nivel de hambre y el 20 por ciento del nivel de pobreza, lo que significa que una familia que trabaja y que percibe el salario mínimo puede comer de manera saludable sólo durante 19 días y puede gozar de un nivel de vida digno sólo seis días al mes. Por último, la TÜRK IŞ señala a la atención los oficios que se realizan a domicilio, que no están protegidos por la legislación relativa al salario mínimo y también el importante problema en curso del empleo informal. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todo comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la TISK y de la TÜRK-IŞ.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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