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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suiza (Ratificación : 1999)

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  1. 2001

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La Comisión toma nota de las comunicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de julio de 2012, de Travail.Suisse, de 24 de agosto de 2012 y de la Unión Sindical Suiza (USS/SGB), de 30 de agosto de 2012, que contienen observaciones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de las recientes observaciones del Gobierno en respuesta a esos comentarios y las examinará en el próximo examen regular.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Protección contra los despidos antisindicales. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los puntos de vistas divergentes entre el Gobierno y las organizaciones sindicales acerca del grado de protección de los delegados y representantes sindicales contra los despidos antisindicales. Las organizaciones sindicales estimaron que esta protección no era adecuada sobre la base de una decisión de los tribunales a este respecto, mientras que el Gobierno, por su parte sostuvo que el derecho suizo brinda una protección adecuada y respeta plenamente el Convenio; además, la indemnización por despido abusivo, que puede llegar hasta seis meses de salario, constituye un medio suficientemente disuasorio por el hecho de que la inmensa mayoría de las empresas suizas son pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, el Gobierno señaló que el Consejo Federal decidió, el 16 de diciembre de 2009, reexaminar la cuestión de la sanción por despidos abusivos, incluidos los despidos de representantes sindicales elegidos por el personal, los despidos en razón de la pertenencia o no a una organización sindical o en razón de una actividad sindical lícita con el objetivo de estudiar un aumento de la suma máxima de la sanción. De ese modo, el Gobierno debía iniciar, en septiembre de 2010, una consulta de los interlocutores sociales sobre la mejora de la protección contra los despidos abusivos, incluidos los despidos por razones de discriminación antisindical. La Comisión consideró favorablemente esta iniciativa y pidió al Gobierno que informara sobre el resultado de esas consultas.
La Comisión observa la indicación del Gobierno, según la cual la mencionada consulta que concluyó en enero de 2011 puso de manifiesto opiniones diametralmente opuestas acerca de la necesidad de revisar el Código de las Obligaciones en relación con la protección contra el despido y que el Consejo Federal debe adoptar una decisión de principios sobre el curso que ha de darse a este proyecto de revisión. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de Travail.Suisse y de la USS/SGB confirmando que las consultas finalizaron en enero de 2011, y lamentan el hecho de que, transcurrido más de un año y medio después de la realización de la consulta, el Consejo Federal no haya presentado un mensaje al Parlamento sobre esta cuestión; además, denuncian la persistencia de los despidos antisindicales. A este respecto, la Comisión señala los diversos casos mencionados por la USS y la indicación según la cual el Tribunal Federal estimó, en una decisión reciente de 19 de marzo de 2012, que la mejora de la protección de los representantes de los trabajadores sólo puede realizarse mediante una enmienda de la legislación.
En esas condiciones, la Comisión no puede sino recordar que las indemnizaciones aplicables por los despidos abusivos — hasta seis meses de salario — pueden tener un carácter disuasorio para las pequeñas y medianas empresas, pero no para las empresas muy productivas ni para las grandes empresas. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar el curso dado por el Consejo Federal a la Consulta pública sobre la mejora de la protección contra los despidos abusivos. De manera general y a pesar de las disposiciones divergentes, la Comisión invita al Gobierno a que mantenga un diálogo tripartito abierto sobre la cuestión de la protección adecuada contra los despidos antisindicales teniendo presentes los comentarios que formula.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de los últimos datos estadísticos disponibles en la Oficina Federal de Estadísticas sobre los convenios colectivos firmados en el país y el número de trabajadores cubiertos. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de convenios colectivos por sector y sobre el número de trabajadores cubiertos.
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