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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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Comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 31 de julio de 2012 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y en particular al asesinato de siete dirigentes sindicales y de dos afiliados entre enero y octubre de 2011. La Comisión toma nota también de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) de fecha 30 de agosto de 2012 que se refieren en particular a numerosos casos de alegatos relativos a violaciones de los derechos sindicales en la práctica, tanto en el sector privado como público y a actos de violencia contra sindicalistas que incluyen el asesinato de un dirigente sindical en agosto de 2012 (la Comisión observa que algunos de los alegatos han sido presentados al Comité de Libertad Sindical). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) de 31 de agosto de 2012 (posteriormente el MSICG envió otros comentarios que fueron recibidos el 10 de septiembre y el 3 de octubre de 2012, fuera del plazo establecido para recibirlos) que se refieren al asesinato de un dirigente sindical en junio de 2012, a alegatos sobre actos de violencia contra dirigentes del MSICG, al arresto e inicio de procesos penales contra dirigentes sindicales en un contexto de criminalización del ejercicio de los derechos sindicales y a la política de debilitamiento del Ministerio de Trabajo y de la Inspección del Trabajo. El MSICG también alega numerosas violaciones de los derechos sindicales en la práctica, en el sector público y privado, incluidas las maquilas y las zonas francas industriales. La Comisión pide al Gobierno que someta los asuntos planteados por estas organizaciones a la Comisión Tripartita Nacional y que informe al respecto y en particular de las decisiones que se tomen.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 29 de agosto de 2012 relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.

Queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de que un grupo de delegados trabajadores a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo presentó en junio de 2012 una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Guatemala por incumplimiento del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Presidente de la República y las autoridades han observado con mucha preocupación la petición formulada por los trabajadores, que se basa en eventos que han venido ocurriendo durante aproximadamente los últimos 25 años. Añade que el actual gobierno, instalado en enero de 2012, ha adoptado medidas y ejecutado acciones concretas de transformación y cambio en la gestión del tema laboral y en ese contexto ha invitado al Director General de la OIT y a la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo a visitar el país y apoyar los esfuerzos que el nuevo gobierno viene realizando para implementar el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que en sus primeros meses de gobierno se registran los siguientes principales avances: la implementación de la nueva política nacional de empleo seguro, decente y de calidad, así como de la política permanente de diálogo social; el fortalecimiento presupuestario, normativo e institucional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incluyendo la ampliación de la cobertura de la Inspección General del Trabajo; se ha suscrito un acuerdo entre el Ministerio Público de Guatemala y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT por el cual se establecen relaciones de cooperación e intercambio de información respecto a temas relevantes para los órganos de control de la OIT; se amplió el diálogo tripartito nacional incluyendo a las federaciones y confederaciones de sindicatos que habían sido excluidas en el pasado reciente, teniendo como primer resultado la suscripción del Memorando de Entendimiento para el Marco de Cooperación de la OIT, Programa de Trabajo Decente y el Plan Marco de Implementación; y se coordina entre instituciones del Estado para atender con prioridad denuncias sobre hechos violentos contra sindicalistas e impunidad que lamentablemente afectan también a toda la población.

Actos de violencia contra sindicalistas y situación de impunidad

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de graves actos de violencia y de impunidad contra sindicalistas y pidió al Gobierno que enviara información sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que en sus comentarios, la CSI, como las centrales sindicales nacionales, siguen destacando graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en los últimos años, incluido 2011 y 2012, y ponen de relieve un clima de temor e intimidación a efectos de desmantelar los sindicatos existentes y de evitar que se formen otros. Estas organizaciones destacan también las deficiencias de la Inspección del Trabajo y la crisis del sistema judicial. La Comisión viene señalando que en los últimos años se han producido numerosos actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que incluyen asesinatos, amenazas de muerte y actos de intimidación contra sindicalistas. La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical (en el marco de los casos núms. 2445, 2540, 2609 y 2768) observó con preocupación que los alegatos presentados en el marco de su procedimiento eran extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La Comisión recuerda que la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala del 9 al 14 de mayo de 2011 manifestó lo siguiente:
La Misión desea recordar que los problemas de violencia a los que se refiere la CEACR son los siguientes:
  • — Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas alegados durante los últimos cinco años: 2007: 12; 2008: 12; 2009: 16; 2010: 10; y 2011: dos hasta el mes de mayo (días después de la Misión fue asesinado un líder sindical de SITRABI).
  • — Amenazas de muerte, secuestros, allanamientos, etc. alegados durante los últimos cuatro años.
2008: ocho amenazas de muerte; dos ataques contra domicilios de dirigentes sindicales; un allanamiento de una sede sindical y un allanamiento del domicilio de un dirigente sindical; y dos atentados contra la vida de dirigentes sindicales;
2009: 17 amenazas de muerte contra dirigentes y juntas sindicales; ocho agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas; un allanamiento de una sede sindical y un ataque contra el domicilio de un dirigente sindical; y un secuestro temporal de un dirigente sindical, y
2010: cuatro amenazas de muerte; una tentativa de homicidio de un dirigente sindical; un secuestro, tortura y violación de una dirigente sindical; un allanamiento de una sede sindical; un ataque contra el domicilio de un dirigente sindical, y una agresión física contra un dirigente sindical.
La Misión destacó ante todos sus interlocutores la gravedad de los hechos alegados y las cifras mencionadas y recordó en sus entrevistas los principios pertinentes de los órganos de control y, en particular, que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y buscó encontrar soluciones a las cuestiones puestas de relieve por la Comisión. Asimismo, la Misión subrayó que el asesinato o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes y expeditas con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.
La Misión constató que la situación de violencia es generalizada, alcanza a sindicalistas, a empresarios y a otras categorías y da lugar a unas 10 000 muertes violentas por año (según datos proporcionados por el Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)) en un país de 11 237 196 habitantes (según datos entregados por el Ministerio de Trabajo). Las cifras de asesinatos relativas a dirigentes sindicales en los últimos cinco años muestran que se trata de un colectivo especialmente vulnerable, aunque en el momento actual el sector más golpeado es el de los pilotos (chóferes) y pasajeros de autobuses (el último día de sus trabajos la Misión lo pudo comprobar directamente como testigo de un ataque con armas de fuego a un autobús en donde murieron cinco personas). En este tema de violencia, la Misión fue informada por diversas fuentes que los principales autores de los hechos violentos están vinculados a la delincuencia común, al crimen organizado y recientemente al narcotráfico, delito que se viene extendiendo con especial rigor en los últimos años en Guatemala y en otros países centroamericanos. La Misión pudo constatar que un gran número de personas en el país portan armas. Las centrales sindicales y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) destacaron la debilidad de los órganos de seguridad y de la justicia, su preocupación por el nivel de violencia y su voluntad de contribuir a que se erradique la violencia e impere el estado de derecho. En este contexto, al principio de sus actividades, la Misión verificó que las autoridades sólo estuvieron en condiciones de dar informaciones sobre investigaciones relativas a un número reducido de los dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. En varias entrevistas, incluidas las mantenidas con ciertos magistrados y otras autoridades, se indicó a la Misión que algunos asesinatos podían tener un carácter antisindical. La Misión anotó que sólo después de realizar investigaciones y de conocer los autores — materiales, intelectuales o instigadores — de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, se podría determinar el carácter antisindical de los mismos y que por ello es urgente realizar investigaciones rápidas y exhaustivas sobre todos los casos. Para la Misión resultó preocupante la carencia de una información completa y actualizada sobre la evolución de las investigaciones relacionadas con sindicalistas, así como la carencia de coordinación entre las entidades del Estado acerca del seguimiento de tales causas criminales. A este fin, la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales pidió ante la Misión que se restaure la Fiscalía especializada de delitos contra sindicalistas y que se traslade su preocupación al Ministerio Público ante esta situación. Compartiendo tales preocupaciones, la Misión solicitó a la fiscal que constituya una fiscalía especial encargada de investigar tales crímenes y que se acelere la investigación de los 52 asesinatos denunciados. La fiscal nombrada hace pocos meses, con trayectoria en el terreno de los derechos humanos, acogió con agrado estas propuestas, si bien subordinó las relativas a la restauración de la Fiscalía Especializada al resultado del trámite presupuestario en curso ante el Congreso. Asimismo, la Misión pidió a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que colabore con la Fiscalía en la investigación y esclarecimiento de estos casos. La Misión tiene el agrado de informar que recibió una respuesta positiva de ambas partes y el compromiso de llevarlas a cabo. La Misión hizo presente a las autoridades la importancia de que estas investigaciones se lleven a cabo teniendo debidamente en cuenta la alegada óptica antisindical de los casos ya que en los últimos años ha sido recurrente en las instancias de investigación una cierta tendencia a privilegiar otros móviles, entre ellos particularmente los «pasionales». La Fiscal se mostró muy interesada por la posibilidad de concluir un acuerdo de cooperación con la OIT que incluya la realización de actividades para capacitar a los fiscales sobre los contextos típicos de violencia antisindical y los factores que generan esta violencia (próximamente la fiscal entrará en contacto con la OIT al respecto). Adicionalmente, la Misión sugirió que representantes del Ministerio Público participen periódicamente en las reuniones de la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales a efectos de informar sobre avances en las investigaciones de los casos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Ministerio Público y la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales acogieron favorablemente la propuesta. La Misión tomó nota del clamor de la sociedad — incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores — para enfrentar con mayor decisión la impunidad y la corrupción existentes en el país y estima que las autoridades deben consagrar muchos más medios y tomar medidas eficaces para erradicar la corrupción que ha permeado a la administración de justicia. Actualmente el índice de impunidad es del 98 por ciento, según fuentes oficiales. El CACIF y las organizaciones sindicales coinciden en la necesidad de que los procesos penales y los laborales por prácticas antisindicales sean rápidos y efectivos.
La Comisión toma nota con profunda preocupación por otra parte, que según las CSI y las centrales sindicales, con posterioridad a la Misión se produjeron asesinatos en 2011 y en 2012.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en una comunicación dirigida al Comité de Libertad Sindical y a la Comisión y en su memoria que: 1) el Ministerio Público, en cumplimiento del mandato constitucional de velar por el estricto cumplimiento de las leyes en el país y en ejercicio de la persecución penal, forma parte a partir del presente año de la mesa de trabajo que a convocatoria del Ministerio de Trabajo aglutina al organismo judicial y Ministerio de Relaciones Exteriores para dar seguimiento a la aplicación del Convenio; 2) asimismo, el Ministerio Público acude a la convocatoria de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo en la que participan los representantes de organizaciones sindicales, representantes de empresarios y patronos y el Ministerio de Trabajo para informar sobre el avance de los casos denunciados a nivel nacional y ante la OIT; 3) se contrató un grupo de investigadores y personal de apoyo que bajo la dirección de los fiscales que conocen cada uno de los casos impulsan la investigación de dichos casos de modo que en un tiempo razonable puedan resolverse e identificar patrones comunes en cada uno de los hechos; 4) se procedió a un estudio integral de todos los casos para establecer si los casos respondían a un patrón común de eliminación de líderes sindicales; 5) los 58 casos en estudio se encuentran distribuidos en 25 fiscalías de la cuales la mayoría están asignadas a la fiscalía especialmente creada para conocer delitos contra sindicalistas; 6) del estudio de los casos se estableció que 32 víctimas podían ser sindicalistas o dirigentes, en 17 casos no existe documentación o medio de investigación que pruebe que estas personas formaban parte de una organización sindical, cinco casos están relacionados con personas vinculadas al mercado municipal y cuatro pertenecían a organizaciones comunitarias; 7) en 45 casos el móvil de las muertes está relacionado con la delincuencia común, en dos casos se evidencia que la muerte se deriva de las luchas sindicales que realizaban las víctimas, cuatro fallecieron en el contexto de reivindicaciones sociales, cinco personas perecieron por la confrontación entre autoridades municipales y vendedores del mercado, una persona falleció por móvil político y una en un contexto de intervención de las fuerzas de seguridad del Estado; 8) de los 58 casos, en 24 se ha dictado sentencia o muestra avances; 9) como muestra de la voluntad del Gobierno y del Ministerio Público, el día 10 de julio se firmó un protocolo de intención entre el Ministerio Público de Guatemala y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT que tiene como objetivos principales establecer relaciones de cooperación y se llevó a cabo un taller sobre normas internacionales, con énfasis en la libertad sindical, la negociación colectiva y la impunidad; participaron en el taller la subsecretaria de política criminal del Ministerio Público, siete fiscales distritales, un fiscal de sección, nueve agentes fiscales y 15 auxiliares fiscales de toda la república, y 10) desde la creación de la unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas se han tomado medidas para: i) tomar denuncias en la sede de la unidad fiscal; ii) otorgar inmediatamente medidas de seguridad a los sindicalistas que presentan una denuncia por amenaza; iii) en caso de asesinatos de sindicalistas se solicita la competencia ampliada para que estos casos puedan ser conocidos por los juzgados de mayor riesgo, y iv) en caso de allanamientos de domicilios de sindicalistas o de sedes sindicales se solicita al Ministerio de Gobernación seguridad perimetral de los lugares que lo ameritan.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones. La Comisión saluda la información del Gobierno relacionada con el restablecimiento de la fiscalía especial para conocer delitos contra sindicalistas. La Comisión saluda también que en seguimiento a las conclusiones de la misión de alto nivel que visitó el país en 2011, se concretó un acuerdo de cooperación entre el Ministerio Público y la OIT y que ya se realizó una primera actividad para capacitar a los fiscales sobre los contextos típicos de violencia antisindical y los factores que generan esta violencia. La Comisión espera que en cumplimiento del acuerdo de cooperación continúen llevándose a cabo este tipo de actividades. La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, la Comisión recuerda que la lentitud excesiva de los procedimientos y la ausencia de fallos contra los culpables comportan una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales e incompatibles con las exigencias del Convenio.
La Comisión deplora una vez más los asesinatos de sindicalistas y otros actos de violencia antisindical y pide una vez más firmemente al Gobierno que: 1) los responsables de los actos de violencia sean condenados a efectos de luchar contra la impunidad; 2) asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte; 3) comunique a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia su profunda preocupación ante la lentitud e ineficacia del sistema de justicia y sus recomendaciones sobre la necesidad de que esclarezcan todos los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas a efectos de sancionar a los culpables; 4) se consagren recursos suficientes para estos objetivos con el consiguiente aumento de efectivos y recursos materiales y se asegure una coordinación eficaz entre los diferentes órganos del Estado que pueden intervenir en el sistema de justicia, así como que se capacite a los investigadores, y 5) tal como lo afirma el nuevo Gobierno, se dé prioridad absoluta a estos temas dentro de la política del Gobierno.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continuará aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión espera firmemente que las investigaciones que según el Gobierno viene realizando el Ministerio Público finalicen en un futuro próximo y que permitan determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:
  • -restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) este artículo se fundamenta en el artículo 102 inciso q) de la Constitución política en el que se reconoce el derecho de sindicación libre de los trabajadores; 2) la legislación constitucional y la legislación ordinaria protegen y reconocen la libre constitución de organizaciones y no restringen la constitución de sindicatos de industria y este artículo establece reglas claras de constitución sindical industrial, basándose en una mayoría calificada que sea lo suficientemente representativa, lo que otorga seguridad jurídica y representatividad; 3) el motivo de lo expuesto obedece a la necesidad de la negociación del pacto colectivo y este artículo garantiza con la mayoría requerida la negociación directa del pacto colectivo; 4) no existe discriminación y no se solicita una autorización previa de asociación para la creación de un sindicato de industria, es decir, no se veda la intencionalidad de grupos de industria de asociarse; 5) la inexistencia de sindicatos de industria se debe a la falta de interés (por ejemplo económico) y no a una restricción legal, y 6) en virtud de lo expuesto se respeta lo establecido en el artículo 8 del Convenio. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión reitera que la exigencia de imponer un número mínimo de afiliados en sí misma no es incompatible con el Convenio pero el número mínimo debería mantenerse dentro de límites razonables para no obstaculizar las constitución de organizaciones. La Comisión considera en este sentido que la mayoría requerida en el artículo en cuestión es demasiado elevada y por lo tanto podría dificultar el establecimiento de un sindicato de industria si los trabajadores deciden constituirlo;
  • -restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que la normativa es incluyente en cuanto a que se reconoce como guatemaltecos de origen a quienes pertenecieron a la Federación de Centroamérica, por lo que no contraviene el derecho de libertad sindical de elección de dirigentes sindicales, ya que pueden ser elegidos personas de distintas nacionalidades. Al tiempo que toma nota de que los trabajadores de nacionalidad de los países de América Central pueden ocupar cargos sindicales, la Comisión recuerda que la legislación nacional debería permitir a los trabajadores extranjeros — cualquiera sea su nacionalidad — el acceso a las funciones como dirigente sindical, por lo menos tras haber transcurrido un período razonable de residencia en el país de acogida;
  • -restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, e importancia de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71 86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);
  • -proyecto de ley de servicio civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de ley de servicio civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno informó que el proyecto había sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados, y
  • -situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión había tomado nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación. No obstante este criterio jurisprudencial no se ha trasladado a la práctica según informes de la asistencia técnica y comentarios del MSICG.
A este respecto, la Comisión recuerda las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 que se reproducen a continuación:
La Misión lamenta observar que desde el año pasado no ha habido ningún progreso en relación con las reformas legislativas solicitadas por la CEACR y que la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales no ha presentado al Congreso ningún proyecto de ley. La Misión reiteró la importancia de poner la legislación en plena conformidad con los convenios sobre libertad sindical. La Comisión puso en conocimiento de la Comisión de Trabajo del Congreso los comentarios de la CEACR. La Comisión de Trabajo del Congreso expresó el deseo de que la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales entre en contacto periódicamente con ella para tratar estas cuestiones; la Comisión Tripartita compartió este deseo. La Misión sugirió a la Comisión de Trabajo del Congreso la posibilidad de realizar un acuerdo con la OIT en materia de capacitación sobre normas internacionales del trabajo y para su mejor aplicación; esta sugerencia suscitó un gran interés al punto que indicó que esta cuestión será sometida próximamente a las autoridades competentes del Congreso. En lo que respecta a la situación de numerosos trabajadores en el sector público contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto, la Misión tomó nota de que, según la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia reconoce el derecho de sindicación de estos trabajadores. La Misión constató además, que en la práctica éstos se afilian y en ciertas instituciones del Estado representan el 70 por ciento del personal. La Misión sugirió a las autoridades que por medio de una circular o resolución se aclare toda duda sobre el derecho de sindicación de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 del presupuesto. El Ministro de Trabajo señaló sin embargo reservas por razones de tipo económico y legal.
La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había creado una comisión interinstitucional para la elaboración de un proyecto de ley en relación con las cuestiones legislativas pendientes.
La Comisión recuerda que en sus conclusiones de 2011, la Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno esté en condiciones de informar de progresos concretos. La Comisión lamenta constatar que a pesar de reclamar mejoras legales durante numerosos años no ha habido progresos significativos sobre las reformas legales solicitadas y estima que se deberían haber hecho mayores esfuerzos. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evolución positiva en relación con los diferentes puntos mencionados que dé lugar a progresos tangibles en un futuro próximo.
Registro de organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió a las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 sobre las trabas al registro de un cierto número de organizaciones sindicales y en particular que:
La Misión insistió ante el Gobierno sobre la necesidad de una resolución rápida en el trámite de registro de las organizaciones restantes. Asimismo, la Misión sugirió el establecimiento de un mecanismo proactivo de registro que permita a las organizaciones sindicales con mandato de su asamblea sindical corregir directamente en el Ministerio los defectos legales que se señalen en el proceso de inscripción.
La Comisión invita una vez más al Gobierno a que discuta este asunto en la Comisión Tripartita y con miras a adoptar un enfoque que permita resolver en plazos muy breves con los fundadores de las organizaciones sindicales los problemas de fondo o de forma que se planteen y facilitar lo más posible el registro de las organizaciones sindicales.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. Desde hace años, la Comisión viene tomando nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre problemas importantes de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 según las cuales:
En cuanto a la situación sindical en las maquilas, la Misión tomó nota de que las autoridades informaron que hay 740 empresas en este sector, seis sindicatos y tres pactos colectivos que cubren a 4 600 trabajadores de un total de 110 000 trabajadores. La Misión toma nota de que el número de trabajadores en las maquilas ha disminuido considerablemente en relación con años anteriores (alrededor de 300 000). La Misión tomó nota también de que las autoridades afirman que se trata de un sector al que han dado un seguimiento especial para verificar el respeto de los derechos laborales y que existe una unidad especial de la Inspección del Trabajo especialmente activa para atender la problemática en la maquila. La Misión estima — a partir de entrevistas con las centrales sindicales, que están muy preocupadas por el bajo nivel de sindicación en las maquilas — que deberían intensificarse las actividades de capacitación sobre libertad sindical y negociación colectiva en el sector de las maquilas y alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina en la materia.
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (número de sindicatos, número de trabajadores afiliados, número de convenios colectivos y cobertura de los mismos, quejas por infracción de los derechos sindicales y decisiones adoptadas por las autoridades y número de inspecciones). La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y pide al Gobierno que informe al respecto. La Comisión pide al Gobierno que someta regularmente a la Comisión Tripartita Nacional los problemas relativos al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila y que envíe información al respecto.
Comisión Tripartita Nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que la composición del sector trabajador de la Comisión Tripartita se funde en criterios estrictos de representatividad y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello. La Comisión saluda la información del Gobierno en el sentido de que se ha incluido a las federaciones y confederaciones de sindicatos que habían sido excluidas en el pasado reciente.
Estadísticas y otras cuestiones. La Comisión había tomado nota de que según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT de 2011 sería de utilidad que el Gobierno facilite estadísticas más claras que se limiten a las organizaciones sindicales que funcionan y no a las que dejaron de funcionar, distinguiendo entre el sector público y privado, a efectos de conocer las cifras de afiliación sindical y de cobertura de la negociación colectiva en ambos sectores. La Comisión considera que ello puede servir además para determinar la representatividad de las centrales sindicales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe estadísticas sobre la tasa sindical, la cobertura de la negociación colectiva y otros aspectos de las actividades sindicales.
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