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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - India (Ratificación : 1958)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª sesión, junio de 2010). La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010, de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia y de la memoria del Gobierno. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, dirigidas al empoderamiento de la mujer, a la reunión con los ministros provinciales de trabajo, en enero de 2010, para discutir la aplicación de la Ley sobre igualdad de remuneración (ERA), de 1976, y de la compilación de datos que se preparó sobre tendencias en los ingresos de hombres y mujeres en sectores seleccionados. La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que adoptara medidas en diversas áreas, incluidas la investigación sobre la brecha de remuneración por motivos de género, la sensibilización y la aplicación de la ERA y del Reglamento sobre igualdad de remuneración, y una evaluación objetiva del trabajo, con miras a aplicar efectivamente el principio del Convenio. La Comisión de la Conferencia también hizo un llamamiento al Gobierno para que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, a efectos de armonizar plenamente su legislación y su práctica con el Convenio.
La Comisión toma nota de que se organizó en Nueva Delhi, en febrero de 2012, un taller nacional tripartito sobre fortalecimiento de la aplicación de la ERA, con la asistencia de la Oficina. El principal objetivo fue identificar las acciones que han de emprender las instituciones laborales y otros grupos de interés pertinentes hacia el fortalecimiento de la efectividad de la ERA, en consonancia con los principios del Convenio. Al concluir el taller, se propusieron recomendaciones en las áreas de investigación y de compilación de datos, medidas proactivas y legislación, que iban a presentarse al grupo de trabajo interministerial de igualdad de género para su seguimiento. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones propuestas por el taller tripartito sobre la ERA.
Artículo 1 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión instó a los países que todavía tienen disposiciones jurídicas que son más restrictivas que el principio establecido en el Convenio, a que enmienden su legislación, señalando que disposiciones más restrictivas que no dan expresión legal al concepto de «trabajo de igual valor» obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial basada en el género (véase Estudio General, 2012, párrafo 679). La Comisión recuerda que el artículo 39, d), de la Constitución de la India, sólo prevé la igualdad de remuneración por un trabajo igual para hombres y mujeres y que el artículo 4 de la ERA requiere que los empleadores paguen una remuneración igual a hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de naturaleza similar; el artículo 2, h), de la ERA, define «el mismo trabajo o un trabajo de naturaleza similar» para significar «un trabajo respecto del cual la capacitación, los esfuerzos y la responsabilidad requeridos sean los mismos, cuando se realiza en similares condiciones, por parte de un hombre y de una mujer, y las diferencias, si las hay, entre la capacitación, los esfuerzos y la responsabilidad requeridos a un hombre y los requeridos a una mujer, no tengan una importancia práctica en relación con los términos y las condiciones de empleo». En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estas disposiciones son más restrictivas de lo que se requiere para dar efecto al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, como establece el Convenio, y que la limitación del campo de aplicación de la legislación para un «trabajo de naturaleza similar», limita indebidamente el campo de aplicación de la comparación de la remuneración percibida por hombres y mujeres.
La Comisión recuerda que el Gobierno tenía anteriormente la opinión de que la enmienda de la ERA no era necesaria y que las disposiciones jurídicas tenían que leerse juntamente con las interpretaciones judiciales. La Comisión toma nota de las tres decisiones del Tribunal Supremo de la India sobre la aplicación del artículo 39, d), de la Constitución y de la ERA, que, sin embargo, siguen definiendo el principio de igualdad de remuneración de manera restrictiva que no da plena expresión al principio del Convenio. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas concretas para garantizar que la legislación establezca claramente el derecho de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y pide al Gobierno que comunique información detallada acerca de las medidas adoptadas y de los progresos realizados en esta materia.
Evaluación de la brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión recuerda la diferencia significativa en los ingresos entre hombres y mujeres, aun cuando trabajan en las mismas ocupaciones o cuando tienen el mismo nivel de capacitación o de educación. La Comisión toma nota de los datos estadísticos más recientes aportados por el Gobierno, según los cuales subsisten significativas diferencias respecto de los ingresos medios diarios entre los trabajadores y las trabajadoras en el sector manufacturero, en el sector de la minería, en el sector de las plantaciones y en el sector servicios (Encuesta de salarios por ocupaciones de la Oficina del Trabajo). La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que garantizara que la investigación realizada por el Centro de Género y Trabajo, del Instituto Nacional de Trabajo, abarcara un estudio exhaustivo sobre las razones de la amplia brecha de remuneración por motivos de género y la efectividad y la aplicación de la ERA respecto de la promoción del principio del Convenio. El Gobierno instó a un seguimiento activo de esa investigación, con la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se encomendó al Centro de Género y Trabajo la responsabilidad de realizar una investigación sobre la efectividad y la aplicación de la ERA. La Comisión pide al Gobierno que indique los progresos realizados respecto de la investigación realizada por el Centro de Género y Trabajo en cuanto a las razones de la amplia brecha de remuneración por motivos de género, la efectividad y la aplicación de la legislación y el impacto de la legislación sobre salarios mínimos en cuanto a la igualdad de remuneración de hombres y mujeres, así como la compilación de estadísticas sobre las diferencias salariales en los sectores público y privado, y en el sector no estructurado, y que comunique los resultados de esa investigación. Sírvase también indicar de qué manera participan las organizaciones de trabajadores y de empleadores en cualquiera de esas investigaciones. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información estadística detallada sobre los ingresos de hombres y mujeres en los sectores público y privado, y en el sector no estructurado.
Aplicación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia comparte su preocupación de que sólo se hayan detectado muy pocas violaciones de la ERA a nivel de los gobiernos estatales, en particular cuando se comparan las violaciones detectadas en el contexto de las inspecciones realizadas por las autoridades centrales. La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que reforzara la sensibilización en los trabajadores, en los empleadores y en sus organizaciones, y en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en todo el país sobre el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio, las disposiciones legales pertinentes y las vías para la solución de conflictos. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el número de inspecciones realizadas por las autoridades en el ámbito central, descendió, pasando de 3 224 en 2007-2008, a 2 779 en 2008-2009. En la gran mayoría de los casos, se identificaron violaciones (2 715) y en 600 casos se iniciaron procesamientos, que condujeron a 320 condenas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, durante 2009-2010, 68 700 mujeres se beneficiaron de las actividades de sensibilización en la ERA, a través del régimen que otorga «subvenciones en forma de ayuda» a organizaciones voluntarias y la Junta Central de Educación de los Trabajadores, del Ministerio de Trabajo y Empleo, también organiza programas de formación para los trabajadores de la economía informal, en particular para los trabajadores rurales y las trabajadoras, con miras a desarrollar una sensibilización sobre la protección laboral disponible en virtud de las leyes del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que se reconstituyó, en diciembre de 2010, el Comité Consultivo Central sobre la ERA y de que se celebró la primera reunión en febrero de 2011. Tomando nota de la declaración del Gobierno según la cual el fortalecimiento de la aplicación de la legislación sobre igualdad de remuneración en el ámbito estatal, será retomado en el Gobierno estatal y en las administraciones territoriales de la unión, la Comisión insta al Gobierno a que se actúe rápidamente a este respecto y a que informe sobre los progresos realizados. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas más vigorosas, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para difundir la información de manera amplia y sensibilizar a los trabajadores y empleadores de los ámbitos central y estatal, incluido el sector no estructurado, sobre la legislación nacional pertinente y las vías de solución de conflictos, a través del régimen de «subvenciones en forma de ayuda» para las organizaciones voluntarias, la junta central de educación de los trabajadores o de otra manera. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:
  • i) las medidas adoptadas o previstas para realizar un análisis exhaustivo de las violaciones detectadas y de la investigación relativa a los obstáculos encontrados, y las maneras y medios de mejora de la aplicación por las autoridades estatales de la legislación sobre igualdad de remuneración, incluso en el sector no estructurado;
  • ii) información detallada sobre en qué medida las instituciones competentes para presentar quejas, en virtud del artículo 12 de la ERA, hicieron uso de esta posibilidad, y los resultados de esas quejas;
  • iii) las actividades del Comité Consultivo Central encaminadas a mejorar la aplicación efectiva de la ERA.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a adoptar las medidas necesarias para promover, desarrollar y aplicar enfoques y métodos prácticos para la evaluación objetiva del empleo, con miras a aplicar efectivamente el principio del Convenio en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el asunto sería discutido durante el taller tripartito sobre la ERA. La Comisión toma nota de que la importancia de la evaluación objetiva del empleo para la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, se vio reafirmada en el taller tripartito, incluida la necesidad de desarrollar herramientas técnicas para realizar la evaluación objetiva del empleo y aplicar el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar efecto al artículo 3 del Convenio, en los sectores público y privado, con miras a promover la utilización de los métodos de evaluación objetivos del empleo, como medio de garantizar la plena aplicación del principio del Convenio en la práctica, y comunique información sobre toda nueva evolución en esta materia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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