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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2002)

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Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2012 sobre la falta de consulta de las comunidades indígenas. El Gobierno recuerda las distintas medidas adoptadas para reconocer una república pluricultural y multiétnica en el marco de la Constitución Nacional, vigente desde marzo de 2000; y para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, promulgada en diciembre de 2005. La Defensoría del Pueblo, la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, y los Ministerios del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y para el Ambiente trabajan coordinadamente. Además, el Gobierno indica que la política de Estado se ejecuta con la participación activa y protagónica de los pueblos indígenas. La Constitución Nacional ha previsto que le corresponde al Poder Ejecutivo, con la participación de los pueblos indígenas, la demarcación y la garantía del derecho a la propiedad colectiva de sus tierras. En la Asamblea Nacional, los pueblos indígenas eligen tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. En la observación y la solicitud directa formuladas en 2009, la Comisión tomó nota del progreso que significaban algunas de estas medidas y requirió al Gobierno que proporcionase nuevas informaciones sobre la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar la memoria que debe presentar en 2013, comunique con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y consulte con las organizaciones de los pueblos indígenas del país, a través de sus instituciones tradicionales, sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria). La Comisión espera que el Gobierno presente en 2013 una memoria que contenga respuestas a los puntos específicos formulados en 2009 y los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.
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