ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Botswana (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2023
  2. 2017
  3. 2016
  4. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. Durante varios años la Comisión ha pedido al Gobierno que garantizara que al enmendar la Ley del Empleo se diese plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El Gobierno ha indicado que los comentarios de la Comisión se tendrían en cuenta y se adoptarían medidas apropiadas para enmendar la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley del Empleo se enmendó en 2010 y reitera su declaración de que los comentarios de la Comisión se tendrán en cuenta en una futura revisión de la Ley del Empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que aunque el principio del Convenio no se refleja en la legislación, las definiciones de «salario», «sueldo básico» y «contrato de empleo» no hacen distinción entre hombres y mujeres, y, por consiguiente, los sueldos y los salarios no se basan en el sexo del empleado. La Comisión señala que no es suficiente garantizar que hombres y mujeres reciben la misma remuneración (sueldo básico y emolumentos adicionales) por un trabajo de igual valor, y que el concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para abordar y eliminar la discriminación salarial basada en el género. La Comisión recuerda que debido a actitudes estereotipadas relativas a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres, ciertos trabajos son realizados fundamental o exclusivamente por mujeres (como las profesiones relacionadas con el cuidado) y otros por hombres (como la construcción) y que con frecuencia los trabajos considerados como «femeninos» están infravalorados en comparación con los trabajos de igual valor predominantemente desempeñados por los hombres cuando se determinan las tasas salariales. El concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo, un problema que afecta a casi todos los países, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye, pero va más allá, de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor. Por consiguiente, la Comisión considera que es esencial poder comparar el valor relativo del trabajo realizado en profesiones que pueden requerir diversos tipos de calificaciones, responsabilidades o condiciones de trabajo, pero que sin embargo implican en general un trabajo del mismo valor (véase el Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 673 a 675). Habida cuenta de lo anterior y a fin de garantizar que hombres y mujeres tienen una base legal para afirmar su derecho a la igualdad de remuneración ante sus empleadores y las autoridades competentes, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer