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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - México (Ratificación : 1955)

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Artículo 16 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Medidas de implementación – Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información detallada que contiene la memoria del Gobierno sobre las actividades del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS) que es el órgano administrativo que asesora a los trabajadores y organizaciones sindicales sobre temas relativos a la defensa del salario y de su poder adquisitivo. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo entre 2009 y 2012 para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre salarios.
Refiriéndose a su comentario anterior relativo a reportajes sobre prácticas abusivas de pago con respecto a trabajadores indígenas y niños de la calle, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona escasa información y expresa al mismo tiempo sus dudas sobre la referencia de la Comisión a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas o a los comentarios de la Comisión sobre la aplicación de convenios distintos del Convenio núm. 95. A este respecto, la Comisión se ve obligada a observar que las cuestiones de pago pueden ser particularmente graves cuando afectan ciertas categorías de trabajadores, como migrantes, jóvenes, indígenas y trabajadores de las plantaciones, y por eso la Comisión en ciertas ocasiones debe encarar estas cuestiones de manera integral basándose, en parte, sobre los comentarios hechos sobre otros convenios pertinentes. Al hacerlo, la Comisión también utiliza cuidadosamente otras fuentes de información, incluyendo pero no limitándose a las observaciones de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados sobre derechos humanos y otros informes y estudios oficiales pertinentes o reveladores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre cualquier dificultad en la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión observa que, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2012, 4 millones de un total de 49 millones de personas empleadas no reciben ingresos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione explicaciones adicionales sobre este punto.
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