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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Panamá (Ratificación : 1971)

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Solicitud directa
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Artículo 2 del Convenio. Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Durante varios años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas adecuadas con miras a dar efecto a la principal exigencia del Convenio respecto de la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas tal como se prevé en el artículo 2, 1) del Convenio. En su última memoria, el Gobierno reconoce que la legislación sobre contratación pública no está de conformidad con las disposiciones del Convenio e indica su intención de rectificar la situación y poner la legislación nacional de conformidad con las normas establecidas en el Convenio. Más concretamente, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Dirección General de Contrataciones Públicas tienen previsto reunirse para debatir las medidas que es necesario adoptar para una aplicación efectiva del Convenio, incluida la posibilidad de solicitar la asistencia técnica a la Oficina. La Comisión espera que el Gobierno adopte medidas apropiadas a la mayor brevedad y le pide que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a fin de armonizar la legislación en materia de contratación pública con los requisitos del Convenio.
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