ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C081

Observación
  1. 2013
  2. 2010
  3. 2005
  4. 2003
  5. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Empresas de Côte d'Ivoire (CGECI) de fecha 22 de noviembre de 2010 y de la memoria del Gobierno de 10 de septiembre de 2013.
Artículos 10 y 11. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el número total de inspectores del trabajo es de 200. Además, el Gobierno señala que, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo, se elaboró un Proyecto de inversión pública, cuya finalidad es la rehabilitación y equipamiento de los servicios de la inspección del trabajo.
La Comisión también toma nota de que según la comunicación de la CGECI, las dificultades de funcionamiento de los servicios de la inspección del trabajo, están vinculadas a la insuficiencia de los medios puestos a su disposición por el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre el número de inspectores del trabajo a nivel de las diferentes direcciones regionales y sobre los medios materiales puestos a su disposición (por ejemplo, locales, computadoras, impresoras, teléfonos, etc.), incluidos los medios de transporte. Asimismo, solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar una copia del Proyecto de inversión pública y seguir manteniendo a la Oficina informada de toda medida adoptada para aumentar los medios materiales puestos a disposición de los inspectores del trabajo y los resultados obtenidos.
Artículos 16 y 21, c). Visitas de inspección y registro de establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el número de empresas, de trabajadores, de infracciones cometidas y sobre las sanciones aplicadas. La Comisión también toma nota de que, según la comunicación de la CGECI, la función de los inspectores del trabajo se limita a recibir y tratar las quejas presentadas por parte de los trabajadores sobre los empleadores, y los inspectores parecen concentrarse esencialmente en las empresas del sector formal que emplean al menos el 10 por ciento de la población. La Comisión solicita al Gobierno que siga desplegando esfuerzos para la elaboración progresiva de una cartografía de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que mantenga a la Oficina informada de toda medida adoptada o prevista para mantener la cooperación institucional entre todos los órganos e instituciones públicas y privadas que poseen datos pertinentes, con miras a la creación y mantenimiento de un registro fiable de establecimientos sujetos a la inspección del trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones pertinentes sobre el número de visitas de inspección, desglosadas por tipos de visita y sectores concernidos.
Artículos 20 y 21. Publicación y contenido del informe anual sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo. Consciente de las dificultades a las que se refiere el Gobierno originadas en la crisis políticomilitar que ha atravesado el país, la Comisión espera que el Gobierno seguirá desplegando esfuerzos para que la autoridad central de inspección del trabajo publique y comunique a la Oficina, sin demora, un informe anual que contenga todas las informaciones disponibles con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer