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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Ghana (Ratificación : 1968)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que desde la adopción de la Ley del Trabajo, en 2003, la Comisión ha planteado su preocupación en relación con los artículos 10, b), y 68 de la misma, que se han redactado en términos más restrictivos que el principio establecido en el Convenio. La Comisión toma nota de que según el Gobierno «la igualdad de salario por un trabajo igual sin ningún tipo de distinción» que se prevé en los artículos 10, b), y 68 de la Ley del Trabajo es equivalente al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sin embargo, el Gobierno no proporciona información para apoyar esta afirmación y no indica que los trabajos de una naturaleza completamente diferente puedan compararse en virtud de la ley. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, sin embargo, examinará de nuevo las preocupaciones de la Comisión. La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad. Debido a actitudes históricas y a los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres, ciertos trabajos son realizados fundamental o exclusivamente por mujeres (como las profesiones relacionadas con el cuidado) y otros por hombres (como la construcción). Con frecuencia, los trabajos considerados como «femeninos» están infravalorados en comparación con los trabajos de igual valor desempeñados por los hombres cuando se determinan las tasas salariales. El concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo, un problema que afecta a casi todos los países, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo igual, y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 672 a 679). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 10, b), y 68 de la Ley del Trabajo de 2003 para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio, y que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la administración pública. La Comisión recuerda que, en abril de 2009, se completó el ejercicio de evaluación de los empleos emprendido para determinar el valor de todos los empleos en el sector público, y que, como resultado de ello, en noviembre de 2009 se adoptó una estructuración de los salarios sobre la base de una sola columna, que entró en vigor en enero de 2010. Asimismo, la Comisión recuerda que la evaluación se realizó sobre la base de cuatro factores principales en el empleo (conocimientos y capacidades, responsabilidad, condiciones de trabajo, y esfuerzo) que se desglosaron en 13 subfactores. La Comisión toma nota de que según el Gobierno actualmente el 95 por ciento de los empleados de la administración pública están cubiertos por la estructuración de los salarios sobre la base de una sola columna y que para finales de 2012 todos los trabajadores de la administración pública entrarían en el marco de esta estructura. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a fin de que la estructuración de los salarios sobre la base de una sola columna cubra a todos los trabajadores de la administración pública, y que señale de qué manera esto ha repercutido en el salario relativo de los hombres y mujeres que trabajan en la administración pública. Sírvase transmitir, en particular, información concreta sobre el número de hombres y mujeres que se encuentran en cada uno de los niveles de la estructura salarial. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la estructuración de los salarios sobre la base de una sola columna, incluyendo información sobre las cuestiones de las que se ocupa la Comisión de Salarios Justos para garantizar la plena aplicación del principio del Convenio en la administración pública. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una copia de la política de estructuración de los salarios sobre la base de una sola columna, así como una copia de la estructuración de los salarios sobre la base de una sola columna que se ha adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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