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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Cuba (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C107

Solicitud directa
  1. 2013
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2018

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina el 31 de mayo de 2013. Al igual que las memorias que se han presentado desde la ratificación del Convenio núm. 107, el Gobierno indica que la población de Cuba es homogénea y no cuenta con poblaciones tribales o semitribales, lo que hace innecesaria la promulgación de legislación especial referida al Convenio. El Gobierno declara que la nación cubana posee una nítida identidad cultural, resultado de intensos procesos de transculturación. El Gobierno agrega que Cuba no posee minorías étnicas. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 107 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 107 (documento GB.270/LILS/3 (Rev. 1), noviembre de 1997). La Comisión observa que en América Latina, el término «tribal» ha sido aplicado a ciertas comunidades afrodescendientes, tal como se indica en el Manual para los mandantes tripartitos de la OIT sobre el Convenio núm. 169, publicado por la Oficina en febrero de 2013. La Comisión invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria si ha considerado la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. Además, la Comisión invita al Gobierno a considerar la oportunidad de que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 107 se incluyan indicaciones sobre las comunidades afrodescendientes de Cuba, teniendo en cuenta que los valores culturales de dichas comunidades podrían entrar en el campo de aplicación de algunas disposiciones del Convenio.
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