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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

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Artículo 3 del Convenio. Pago del salario en moneda de curso legal. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno a lo largo de los años la necesidad de modificar el artículo 165 del Código del Trabajo, que dispone que en las plantaciones de café se pague a los trabajadores, en lugar de dinero, con pagarés, vales o cupones representativos de la moneda de curso legal, siempre y cuando su conversión en dinero se verifique dentro de una semana de su emisión. En base a la información contenida en la última memoria del Gobierno, la Comisión entiende que se están adoptando medidas para fortalecer el apoyo a los cambios legislativos requeridos para armonizar plenamente las disposiciones del Código del Trabajo con el artículo 3 del Convenio y para dar inicio a los mismos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda nueva iniciativa encaminada a enmendar el artículo 165 del Código del Trabajo y de todo resultado concreto obtenido.
Artículo 4, 2), b). Valor justo y razonable atribuido a las prestaciones en especie. La Comisión recuerda su comentario anterior, en el que solicitaba al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 166 del Código del Trabajo, que establece como regla que el valor en dinero de cualquier asignación en especie, se estimará en una tasa equivalente al 50 por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador, si no se determina mediante acuerdo entre las partes ninguna otra cuantía. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria, según la cual éste considerará la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina de la OIT para América Central, a efectos de recibir recomendaciones que tengan en cuenta las realidades nacionales. En relación con esto, la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 154-158 del Estudio General de 2003, Protección de los salarios que destacan las posibles maneras de garantizar la conformidad nacional con los requisitos del Convenio (por ejemplo, prestaciones en especie que han de valorarse a precios de costo o que no superen el valor de mercado ordinario, el valor de algunos bienes o servicios que ha de fijar la ley). En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para enmendar el artículo 166 del Código del Trabajo y que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.
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