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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zimbabwe (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de 29 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconocía que, a pesar de las amplias disposiciones legales que prohíben el trabajo de los niños, en la práctica hay niños que trabajan. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el ZCTU había señalado que la economía informal era uno de los sectores en los que el trabajo infantil era más común. Además, la Comisión tomó nota de la información de la encuesta de evaluación rápida OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe (encuesta de evaluación rápida OIT/IPEC), realizada en 2008, según la cual el 87 por ciento de los niños que fueron encuestados trabajaban por cuenta propia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está reforzando los programas existentes, tales como el Plan nacional de acción sobre huérfanos y otros niños vulnerables (OVC NAP) y el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM), a fin de ayudar a más niños. La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica, incluida la economía informal, y que cubre todos los tipos de empleos o trabajos, tanto si se realizan o no en base a una relación de empleo y tanto si están remunerados como si no lo están. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, especialmente los que trabajan por cuenta propia en la economía informal, se benefician de la protección establecida en el Convenio, y que transmita información sobre los resultados alcanzados.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Ley de Educación (enmienda) (adoptada para enmendar la ley de educación), aprobada por el Senado en 2006 no parece abordar la cuestión de la educación obligatoria. Además, la Comisión tomó nota de que, según la información que contiene el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2011, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la educación primaria es de los 6 a los 12 años. Por consiguiente, la Comisión observó que la edad a la que finaliza la educación obligatoria es dos años antes de que se alcance la edad mínima para la admisión al trabajo, que es de 14 años de edad.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con las medidas que está adoptando para incrementar la asistencia a la escuela, tales como garantizar que todos los niños de la escuela primaria que viven en zonas rurales no pagan las tasas de matriculación. Asimismo, la Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno señala que en Zimbabwe la educación primaria es obligatoria para todos los niños en virtud de la Ley de Educación de 2006, no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria coincida con la edad de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión recuerda que, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 371). Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar textos legislativos que fijen la edad de finalización de la escolaridad obligatoria en 14 años, en consonancia con la edad mínima para la admisión al trabajo.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002 permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad. La Comisión observó que permitir el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad, en virtud de la Ley del Trabajo, no estaba de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que esta cuestión estaba siendo examinada en el contexto del proceso de reforma de la legislación del trabajo, a fin de elevar la edad mínima de admisión al aprendizaje. A este respecto, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno el principio de elevar la edad mínima de admisión al aprendizaje había sido adoptado por los interlocutores sociales. Tomando nota de que no se dispone de información nueva a este respecto, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en el marco del proceso en curso de reforma de la legislación del trabajo, para garantizar el establecimiento de una edad mínima de admisión al aprendizaje que no sea inferior a los 14 años de edad, con arreglo al artículo 6 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de la información que figura en la encuesta de la mano de obra de 2004, según la cual el 42 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizaban una actividad económica. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según la encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC, el 68 por ciento de los niños encuestados que trabajaban en la agricultura, y el 53 por ciento de los que realizaban trabajos domésticos no tenían más de 14 años de edad. Además, la Comisión tomó nota de los alegatos de la ZCTU respecto a que, a pesar de que existía legislación de aplicación del Convenio, su aplicación efectiva era insuficiente debido a la incapacidad de los inspectores del trabajo. La ZCTU señaló que cuando se detectaban infracciones a la legislación pertinente, los casos tardaban más de un año en ser procesados, tanto en el Ministerio de Trabajo como en los Tribunales de Trabajo. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que estaba reforzando los programas existentes para llegar a los niños víctimas del trabajo infantil. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno señalaba que la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, que aún no se había implementado, se centraría en los sectores agrícola y doméstico.
La Comisión toma nota de que el ZCTU señala que el Gobierno aún no ha realizado esfuerzos para financiar e implementar el Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de cinco años de duración, y que el plazo de aplicación se está terminando antes de que se inicie su implementación real.
La Comisión observa que la oficina de estadística de Zimbabwe ha finalizado la encuesta sobre la mano de obra de 2011. Según el informe de la encuesta sobre el trabajo infantil de 2011, se estima que 1 200 000 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizan actividades económicas en Zimbabwe, a saber el 37,1 por ciento de los niños de ese grupo de edad. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños menores de 14 años que trabajan, especialmente en el sector agrícola y en las actividades domésticas, así como por la escaza aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para implementar la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y reduzca el número de niños que no han alcanzado la edad mínima para trabajar y realizan actividades económicas, especialmente el número de niños que trabajan en el sector agrícola y en el servicio doméstico.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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