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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) con fecha 30 de agosto de 2013, según las cuales debido a la situación de impunidad, los casos de discriminación por motivo de género, de origen étnico y de sexo no son sancionados. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Discriminación por motivo de embarazo. La Comisión recuerda que desde hace años se refiere al problema de la práctica discriminatoria que consiste en solicitar pruebas de embarazo y en despedir a las mujeres embarazadas en las plantas maquiladoras y en la administración pública. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Inspección del Trabajo ha detectado 231 casos de despido de mujeres en estado de embarazo, que están siendo investigados. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía información sobre las cuestiones específicas planteadas en la observación anterior. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el tratamiento dado a los casos de despido de mujeres embarazadas detectados por la Inspección del Trabajo. Asimismo, tratándose de una forma muy grave de discriminación, la Comisión pide al Gobierno que en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas concretas y urgentes, inclusive legislativas, para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo en el acceso y conservación del empleo y contra las medidas de represalia por haber denunciado dicha discriminación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas tendientes a la sensibilización de jueces, abogados, inspectores del trabajo y otros órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas pertinentes así como para asegurar que se establecen reparaciones y sanciones en caso de que se compruebe la existencia de actos de discriminación por motivo de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto.
Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que como resultado de la implementación del programa «Mi familia progresa» se ha incrementado la tasa de escolaridad y de inscripción de los niños en condiciones de pobreza, incluyendo los niños indígenas. El programa también ha permitido mejorar la capacidad productiva y reducir la dependencia económica de las personas beneficiadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas concretas en el ámbito de la educación y del acceso al empleo de los pueblos indígenas para reducir la disparidad entre indígenas y no indígenas en cuanto al empleo, la ocupación y las condiciones de trabajo. Sírvase indicar asimismo los obstáculos encontrados y el presupuesto disponible para la implementación de tales medidas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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