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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Brasil (Ratificación : 1983)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. Métodos de fijación y ajuste de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) recibidos el 4 de julio de 2013 y comunicados al Gobierno el 9 de septiembre de 2013. La OIE y la CNI enumeran, en primer lugar, los efectos y las dificultades de primer orden en la fijación del salario mínimo en el sector privado, en particular: la supresión del criterio de productividad por la ley núm. 12328, de 25 de febrero de 2011, que establece los criterios para la fijación de salario mínimo para el período 2011-2015; la existencia de una fuerte presión sobre la balanza de pagos de la seguridad social a raíz del déficit que ha soportado, lo que ha impulsado el debate sobre el porcentaje con el que las empresas contribuyen; las repercusiones sobre las cuentas públicas de los pequeños municipios puesto que el salario mínimo es el salario de base en millones de municipios; el impacto sobre los costos industriales, el aumento de los costos de fabricación debido esencialmente al costo de la mano de obra. Además, la OIE y la CNI señalan que se han firmado más de 40 000 convenios colectivos, que contienen cláusulas sobre los reajustes del salario para casi todos los trabajadores del sector privado. Sin embargo, al fijar los límites mínimos para las categorías económicas del sector privado — definidos por decreto del Gobernador y aprobados por la Asamblea Legislativa pero sin la participación de los interlocutores sociales —, el Gobierno obstruye indirectamente la negociación colectiva, creando desequilibrios en el proceso. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios adicionales de la OIE, de 17 de julio de 2013, en los cuales la OIE declara que falta participación de las organizaciones de empleadores en la determinación de los criterios que deben tener en cuenta al reajustar el salario mínimo. La OIE señala también que el salario mínimo incide de forma decisiva sobre las pequeñas y grandes empresas, que en 2011 representaba el 98,5 por ciento de las empresas y el 45,8 por ciento de los empleos del país.
En su respuesta a los comentarios de la OIE y de la CNI, el Gobierno indica que las cuestiones relacionadas con el salario mínimo y la contratación colectiva se abordan a través de mecanismos tripartitos, como el Consejo de Relaciones Laborales. Asimismo, el Gobierno especifica que representantes de organizaciones de empleadores han participado en varios espacios tripartitos que discutieron sobre salarios mínimos, y que el reajuste gradual del salario mínimo fomenta la creación de empleos decentes. La Comisión recuerda que una de las obligaciones principales del Convenio es que el mecanismo para la fijación de salarios mínimos tiene que establecerse y aplicarse en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que deben participar en pie de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre el mecanismo y el contenido de las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para establecer los umbrales de salarios para las categorías económicas en el sector privado mencionadas por la OIE y la CNI.
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