ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Nicaragua (Ratificación : 1934)

Otros comentarios sobre C003

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2013
  3. 2009
  4. 2008
  5. 2003
  6. 1998
  7. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las informaciones estadísticas proporcionadas, de las observaciones de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) de 2011, y de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículo 3, d), del Convenio. Pausas para la lactancia. En sus comentarios anteriores la Comisión subrayó que el artículo 143, párrafo 2 del Código del Trabajo que prevé una pausa de 15 minutos cada tres horas para amamantar, no está en conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el cual prevé dos descansos de media hora por día de trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: 1) en el sector público, las madres lactantes gozan de una hora diaria para amamantar, y 2) en el sector privado, los convenios colectivos suelen prever pausas más largas que las previstas por la legislación nacional. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las disposiciones legislativas que otorgan a las madres lactantes que trabajan en el sector público una pausa de una hora diaria. Pide además al Gobierno que proporcione copias de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a las pausas para amamantar. Por último, la Comisión pide al Gobierno que modifique el artículo 143, párrafo 2 del Código del Trabajo para ponerlo en plena conformidad con la práctica nacional y con el artículo 3, d), del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer