ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Burundi (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, de 30 de agosto de 2013. La COSYBU reitera sus observaciones de 2012 y 2008 sobre la existencia de prácticas de contratación discriminatorias en la administración pública, basadas en la pertenencia al partido político en el poder, y precisa que estas prácticas tienen lugar sobre todo en los sectores de la educación y de la salud. Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a los comentarios formulados por la COSYBU en 2008, 2012 y 2013, la Comisión le ruega que transmita los comentarios que desee realizar sobre los alegatos de la COSYBU relativos a la existencia de discriminación basada en la opinión política en la contratación en la administración pública, especialmente en los sectores de la educación y de la salud, y que indique todas las medidas adoptadas para que la contratación en la administración pública no sea discriminatoria.
Además, la Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, en la que señala lo siguiente:
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo de Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.
Pueblos indígenas […]. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, y también para que puedan realizar sus actividades tradicionales. A fin de lograr estos objetivos el Gobierno podría revisar y fortalecer las leyes y las políticas nacionales pertinentes y garantizar su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer