ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Macao (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C087

Observación
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2017
  5. 2016
  6. 2014
  7. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 31 de agosto de 2013 en los que se alega, en particular, la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales y las dificultades en la aplicación del Convenio en la práctica a los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación de los trabajadores a tiempo parcial y de la gente de mar. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para el establecimiento de un marco legal para la relación laboral de los empleados que trabajan a tiempo parcial, que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley sobre Relaciones Laborales (artículo 3.3, 3)). La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 3.3, 2), la gente de mar también está excluida del ámbito de aplicación de la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de que hasta la entrada en vigor del régimen especial para los trabajadores a tiempo parcial y la gente de mar, las disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales se aplicarán a esas categorías de trabajadores. Además, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se han emprendido estudios legislativos para examinar el establecimiento de regímenes especiales de relaciones laborales para los trabajadores a tiempo parcial y la gente de mar. La Comisión confía en que, cualquiera sea el nuevo marco jurídico que se establezca, permitirá que esas categorías de trabajadores gocen de los derechos consagrados en el Convenio. Pide al Gobierno que facilite información sobre la evolución a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer