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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kiribati (Ratificación : 2000)

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La Comisión recuerda que ha venido formulando comentarios sobre la necesidad de enmendar algunas disposiciones de la Ley de Organizaciones Sindicales y de Empleadores, y del Código de Relaciones Laborales, en relación con el requisito del número mínimo de afiliados, el derecho de los empleados públicos de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, el derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes y de organizar sus actividades y el procedimiento de solución de conflictos, de manera de que se pusieran en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicitó a la Oficina Internacional del Trabajo que lleve a cabo una revisión técnica del Proyecto de Código de Empleo y Relaciones Laborales, de 2013 (proyecto de Código de 2013), y que los comentarios de la Oficina han sido comunicados al Gobierno. Al tiempo que saluda que determinadas cuestiones ya han sido abordadas en el Proyecto de Código de 2013 y que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Comité de Dirección del Programa de Trabajo Decente considera actualmente las reformas a la legislación laboral, la Comisión espera que todos sus comentarios, expuestos detalladamente en su solicitud directa, serán tenidos en cuenta en ese proceso y pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre toda evolución en lo que respecta a la adopción de este proyecto de legislación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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