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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Finlandia (Ratificación : 1950)

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Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota que el número de inspectores especializados en el control de los trabajadores extranjeros se ha incrementado de nueve a 14 y que las inspecciones se referían a la falta de la autorización de trabajo requerido para los trabajadores extranjeros y el cumplimiento de las condiciones mínimas de trabajo en determinados sectores. La Comisión tomó nota anteriormente de que los inspectores del trabajo informaron a la policía acerca de casos de empleo no autorizado de trabajadores extranjeros y que se llevaron a cabo inspecciones conjuntas con la policía, las autoridades fiscales y la Caja de Pensiones de Finlandia. En relación con su solicitud directa anterior y los párrafos 75 a 78 del Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que indique la proporción de inspecciones dedicadas a verificar la legalidad del empleo en relación con el total de inspecciones llevadas a cabo.
A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que desglose la información relativa al trabajo no declarado e indique el número de casos relativos a trabajadores extranjeros en situación irregular. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite la demás información pertinente, por ejemplo estadísticas sobre las infracciones detectadas en el curso de las inspecciones y disposiciones legales a las que se refieren, las acciones judiciales iniciadas y la naturaleza de las sanciones impuestas. Sírvase también proporcionar información sobre todos los controles conjuntos llevados a cabo con la policía y las autoridades fiscales y sobre sus resultados.
En vista de que el Gobierno no ha suministrado respuesta alguna en este sentido, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique la manera en que los servicios de la inspección del trabajo garantizan el cumplimiento efectivo de las obligaciones de los empleadores en relación con los derechos previstos en la Ley de los Trabajadores Extranjeros durante el período efectivo de relación de empleo, incluyendo los casos en que el empleo no autorizado de trabajadores extranjeros se denuncie a la policía y esos trabajadores sean expulsados del país. Sírvase explicar detalladamente el procedimiento aplicable e indicar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, de ser posible, en uno de los idiomas de trabajo de la OIT. Sírvase también proporcionar información sobre el número de casos en que se han garantizado los derechos de los trabajadores extranjeros en situación ilegal como consecuencia de una relación de trabajo que haya existido anteriormente (salarios, prestaciones de seguridad social, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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