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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013 en respuesta a la solicitud directa de 2009. El Gobierno destaca que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en mayo de 2012, dispone la concesión de becas de estudio por parte de los empleadores que tengan bajo su dependencia a más de 200 trabajadores, los aprendizajes para adolescentes de entre 14 y 18 años de edad, las pasantías para estudiantes como parte de su formación y la organización por parte del empleador de cursos de formación técnica y tecnológica sobre las operaciones del proceso productivo. El Gobierno indica que si se trata de licencia para realizar estudios, en la cual el trabajador no tenga que presentarse a la empresa para trabajar durante cierto tiempo de la jornada, se tramita como uno de los supuestos de suspensión de la relación de trabajo pautado en el artículo 72, h), de la LOTTT. La Comisión toma nota de que el artículo 72 de la LOTTT, en ciertas condiciones, exime al empleador del pago de los salarios en caso de que suspenda la relación de trabajo. La Comisión recuerda que la expresión «licencia pagada de estudios» significa una licencia concedida a los trabajadores que incluye «el pago de prestaciones económicas adecuadas» (artículo 1 del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria los casos en que la LOTTT ha previsto que se conceda una licencia pagada de estudios, en el sentido del Convenio. Sírvase también describir cómo se ha formulado una política para fomentar la concesión de la licencia de estudios y proporcionar los textos relacionados con la formulación de dicha política.
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