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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - Guinea (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C139

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con los comentarios que formula desde hace varios años relativos al artículo 2, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno explica en sus diferentes memorias que en virtud del artículo 4 de la ordenanza núm. 93/4767/MARAFDPT/DNTLS, de 4 de junio de 1993, el empleador tiene que sustituir los productos cancerígenos por otros productos que no sean cancerígenos, o que lo sean menos, si estos productos existen, y ello cada vez que, teniendo en cuenta las circunstancias, dicho cambio pueda realizarse. La Comisión toma nota de la breve información que contiene la última memoria del Gobierno según la cual se tomarán disposiciones a partir de la adopción de un nuevo Código del Trabajo para poner de conformidad con el Convenio las disposiciones del artículo 4 de dicha ordenanza. La Comisión ruega al Gobierno que comunique copia del nuevo Código del Trabajo una vez que haya sido adoptado y que indique todos los progresos que se realicen a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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