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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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Comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios realizados en 2013 por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con cuestiones que ya estaban siendo examinadas así como sobre los alegatos de continuas restricciones de las actividades sindicales. En particular, la Comisión toma nota de que la CSI denuncia que en septiembre de 2013, el Gobierno se negó a registrar el Sindicato General de Swazilandia (ATUSWA), y la policía suspendió la reunión, en curso de celebración, de un grupo de investigación internacional. Asimismo, toma nota de la detención por un breve período de tiempo de algunos de los participantes en esa reunión. Tomando nota de la gravedad de éstos últimos alegatos, la Comisión insta al Gobierno a transmitir sus observaciones al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2013. Observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota de que, según el Gobierno, todas las cuestiones legislativas pendientes serían abordadas con carácter de urgencia por las instituciones tripartitas pertinentes. Asimismo, la Comisión de la Conferencia tomó nota en sus conclusiones del grave problema que plantea la revocación, en abril de 2012, del registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) unificado voluntariamente e instó enérgicamente al Gobierno a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para garantizar que las opiniones de los interlocutores sociales se tenían debidamente en cuenta a la hora de finalizar la elaboración de la ley de relaciones laborales (enmienda) y señaló que esperaba que esta medida permitiera el reconocimiento y el registro legal de todos los interlocutores sociales del país, en plena conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión de la Conferencia confió en que las estructuras tripartitas del país funcionaran de manera eficaz con la plena participación de todos los interlocutores sociales, incluido el TUCOSWA, y que el Gobierno garantizara que estas organizaciones pudieran ejercer sus derechos en virtud del Convenio y la Ley de Relaciones Laborales (IRA). Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT a fin de evaluar los progresos realizados sobre las cuestiones pendientes, incluidas las medidas adoptadas para enmendar la IRA a fin de permitir el registro de federaciones y el registro efectivo del TUCOSWA.
Asimismo, la Comisión toma nota de las últimas conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con la cancelación del registro del TUCOSWA (caso núm. 2949) y, en particular, de que dicho Comité instó al Gobierno a garantizar que las enmiendas a la IRA se adoptaran sin dilación a fin de que las federaciones de trabajadores y de empleadores pudieran registrarse y funcionar en el país, y pidió que, entre tanto, el TUCOSWA pudiera ejercer efectivamente todos sus derechos sindicales sin injerencia o represalias contra sus dirigentes, incluido el derecho de realizar protestas y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados para dar seguimiento a los comentarios formulados por la Comisión desde hace muchos años. En particular, toma nota de que el Gobierno indica que las estructuras tripartitas del país funcionan con la plena participación de las federaciones de empleadores y de trabajadores (Federación de Empleadores de Swazilandia y Cámara de Comercio, la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia y el TUCOSWA). La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que el proyecto de enmienda de la IRA, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado como proyecto núm. 14 de 2013, no podrá presentarse al Parlamento debido a que éste tiene que examinar otras cuestiones más urgentes (el Gobierno se había comprometido a presentar el proyecto a finales de junio de 2013). Además, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el TUCOSWA aún no está registrado e insta al Gobierno a garantizar que se adopten las medidas necesarias para registrar sin demora el TUCOSWA y las otras federaciones de trabajadores y de empleadores afectadas.
Asimismo, tomando debida nota de la información sobre las reuniones celebradas en el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social y en el Consejo Consultivo del Trabajo, la Comisión confía firmemente en que el Gobierno informará en un futuro próximo de que se han realizado progresos concretos en relación con sus solicitudes de larga data sobre las enmiendas y modificaciones a los siguientes textos:
  • -El proyecto de ley de la función pública. La Comisión toma nota de que el proyecto se ha presentado al Consejo Consultivo del Trabajo.
  • -La Ley de Relaciones Laborales (IRA). La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el Consejo Consultivo del Trabajo acordó, en julio de 2013, establecer un subcomité para revisar toda la Ley y planteó propuestas de enmiendas en las que se tienen en cuenta las anteriores recomendaciones de la Comisión sobre las responsabilidades civiles y penales de los dirigentes sindicales y la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios.
  • -La Proclamación de 1973 y sus reglamentos de aplicación. En relación con el estatus de la Proclamación, la Comisión toma nota de que sus recomendaciones anteriores estaban siendo debatidas en junio de 2013 por el Comité Directivo sobre Diálogo Social y aún están inscritas en el orden del día de este Comité.
  • -La Ley de Orden Público de 1963. Durante varios años, la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley a fin de garantizar que no se pudiera utilizar para reprimir las huelgas legales y pacíficas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Fiscal General revisará la Ley y presentará un informe de progreso al Comité Directivo sobre Diálogo Social.
  • -El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones). En relación con el reconocimiento del derecho de sindicación del personal penitenciario, la Comisión había tomado nota de que el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) se envió al Consejo Consultivo del Trabajo en septiembre de 2012. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información sobre el estatus actual del proyecto.
  • -El Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas. La Comisión toma nota de que en junio de 2013 se solicitó la asistencia técnica de la Oficina para finalizar el Código.
Por último lamentando tomar nota de que la misión de investigación de alto nivel de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia se ha pospuesto hasta el año próximo, la Comisión espera firmemente que se realice en un futuro próximo y que pueda constatar progresos tangibles sobre las cuestiones pendientes.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita firmemente al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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