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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Alemania (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C128

Observación
  1. 2013
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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La Comisión toma nota de que, el 5 de septiembre de 2013, la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) transmitió comentarios sobre la aplicación del Convenio. En esos comentarios, la DGB recuerda que, según los cálculos proporcionados en la memoria del Gobierno en relación con las prestaciones de vejez para el período 2010-2011, una persona empleada que gane el 125 por ciento de los ingresos netos promedio de todas las personas protegidas se considera que recibe una pensión de vejez neta que corresponde al 69,1 por ciento de los ingresos anteriores en los antiguos Länder federales y el 68,6 por ciento en los nuevos Länder federales, mientras que la tasa de sustitución requerida por el Convenio está establecida en el 45 por ciento. La DGB considera que esta afirmación debe examinarse de forma crítica ya que, a fin de alcanzar la tasa de sustitución después de un período de 30 años de cotización o de empleo, el Gobierno ha tomado en consideración dos grupos de componentes adicionales que tienen el efecto de incrementar la pensión básica del beneficiario tipo: i) se han añadido ciertos períodos en los que no se tenía que cotizar, tales como 15 meses del servicio miliar, tres años de formación y dos años de formación técnica, lo cual tiene por efecto incrementar el período de cotización y, por consiguiente, también la pensión básica de vejez de un 41,49 por ciento del salario de referencia a más de un 49 por ciento. Sin estos elementos, la pensión básica que se paga a una persona que gane el 125 por ciento del salario medio que ganan todas las personas protegidas después de 30 años de cotización representaría aproximadamente el 42 por ciento de las ganancias anteriores, lo que se encuentra por debajo del umbral del 45 por ciento requerido por el Convenio; ii) el monto de una supuesta pensión privada de vejez adicional también se ha añadido a la pensión básica de vejez lo cual tiene por efecto incrementar la tasa neta de sustitución hasta aproximadamente el 69 por ciento del salario de referencia; sin embargo, alrededor del 30 por ciento del número total de trabajadores no están cubiertos ni por el sistema de pensiones profesionales complementarias ni por el sistema de pensiones «Riester», y este porcentaje aumenta hasta un 42 por ciento en los segmentos de bajos ingresos, aunque el Convenio requiere la cobertura de las pensiones de todos los empleados. En consecuencia, la DGB estima que, especialmente en lo que respecta a los grupos de bajos ingresos, el nivel real de protección de la vejez en el país es considerablemente inferior al asumido por el Gobierno federal y subraya que, como parte en un convenio que representa la norma mínima para los países muy desarrollados, Alemania tiene que cumplir con la obligación de proporcionar prestaciones que superen el nivel necesario a fin de evitar la pobreza en la vejez; velar por que se establezca un nivel de sustitución de los ingresos que se acerque más a los ingresos anteriores y lograr que el aumento de la prosperidad sirva para garantizar unas mejores prestaciones sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique a tiempo su respuesta a los comentarios anteriores a fin de permitirle examinar la situación en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2014.
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