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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Suecia (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 3 de octubre de 2013 y de las observaciones de la Confederación Sueca de Profesionales (TCO) de 18 de noviembre de 2013, así como de las formuladas por la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) de 20 de noviembre de 2013. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a las observaciones de la TCO y de la LO.
Artículos 3, 2), y 5, a). Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo y cooperación de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Autoridad del Medio Ambiente de Trabajo de Suecia introdujo una mayor cooperación con la Junta de Migración de Suecia en cuestiones relativas a los permisos de trabajo, así como con la Policía de Suecia y con la Dirección Impositiva de Suecia sobre cuestiones fiscales y vigilancia conjunta. La Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de asegurar que, en virtud del artículo 3, 2), del Convenio, no se encomiende a los inspectores del trabajo ninguna otra función que no tenga por finalidad la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, y que no perjudique, de manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Además, remitiéndose al párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda que el cometido principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. Asimismo, recuerda al Gobierno que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara mayor información sobre la manera en que la Autoridad del Medio Ambiente de Trabajo de Suecia coopera con los servicios gubernamentales antes mencionados, y que indique el impacto de esta cooperación en la aplicación del Convenio, en particular en relación con el incumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de todos los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Asimismo, agradecería al Gobierno que facilitara información sobre el modo en que la inspección del trabajo garantiza el cumplimiento por los empleadores de las obligaciones que les incumben en relación con los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y las prestaciones de seguridad social y otras prestaciones por el período de trabajo efectivamente realizado, en particular en aquellos casos en que los trabajadores pueden ser objeto de una medida de expulsión del país, así como información sobre el número de casos en que se les garantizaron sus derechos a los trabajadores hallados en situación irregular.
Artículos 20 y 21. Publicación y contenido del informe anual. La Comisión toma nota de que no se ha enviado a la Oficina ningún informe anual sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Autoridad del Medio Ambiente de Trabajo publique y comunique a la OIT un informe anual dentro de los plazos previstos en el artículo 20 y que contenga la información requerida en el artículo 21, a) a g), del Convenio.
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