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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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Seguimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la reclamación presentada en octubre de 2010 por la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) por incumplimiento del Convenio. Toma nota asimismo de que el informe final del Comité establecido para examinar dicha reclamación fue aprobado por el Consejo de Administración en su 319.ª reunión (octubre de 2013). La Comisión observa que este informe final concluyó que: a) la ley núm. 87/01, que limita la inscripción en el sistema de seguridad social — incluyendo en particular el régimen de seguro de riesgos del trabajo — a los trabajadores extranjeros que tengan la condición de residente viola el principio establecido por el artículo 1, párrafo 2, del Convenio, y debe modificarse para eliminar esta condición general de residencia impuesto a los trabajadores extranjeros; b) mejorar la inclusión y la protección de los trabajadores móviles y ocasionales por el seguro de riesgos del trabajo es necesario para alcanzar el cumplimiento eficaz, y no sólo formal, del Convenio; c) como parte de su política de fortalecimiento de la inspección del trabajo, el Gobierno debe dar prioridad a los sectores con mayor siniestralidad laboral y la mayor presencia de trabajadores extranjeros, especialmente en la construcción y la agricultura, y d) debido a que un número significativo de trabajadores haitianos en la República Dominicana no poseen un documento de identidad de su país, lo que crea dificultades prácticas adicionales a su afiliación al sistema de seguridad social, es necesario continuar el diálogo entre los Gobiernos de la República Dominicana y de Haití, con la participación de los interlocutores sociales de ambos países, con miras a establecer una asociación duradera entre los dos Gobiernos para hacer frente a los desafíos planteados por la aplicación del Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración: a) aprobó el informe presentado en el documento GB.319/INS/14/5, llamando especialmente la atención del Gobierno sobre las acciones solicitadas en los párrafos 42 a 45; b) invitó al Gobierno a que pidiera la asistencia técnica de la OIT para poner en práctica las acciones solicitadas; c) invitó al Gobierno a que incluyera permanentemente a los interlocutores sociales en la puesta en práctica de las acciones solicitadas; d) invitó al Gobierno a que, en una memoria presentada para su consideración en la próxima sesión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, proporcionara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones formuladas anteriormente a fin de que ésta pudiera proseguir el examen de los problemas planteados en relación con la aplicación del Convenio, y e) dio a conocer el presente informe, y declaró cerrado el procedimiento de reclamación que había incoado la Confederación de Trabajadores Dominicanos (CNTD) alegando el incumplimiento por la República Dominicana del Convenio núm. 19. La Comisión espera que el Gobierno seguirá estas recomendaciones y que informará sobre los progresos realizados en su próxima memoria.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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