ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Indonesia (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C111

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. Grupo de trabajo sobre igualdad de oportunidades en el empleo (EEO). La Comisión recuerda la Decisión del Ministro de Mano de Obra y Transmigración (MoMT) sobre el establecimiento de un Grupo de Trabajo sobre Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) (núm. Kep-53/MEN/IV/2004), y las directrices sobre EEO elaboradas por este grupo de trabajo en 2005, para llenar algunas de las lagunas existentes en la Ley sobre la Mano de Obra, de 2003. La Comisión toma nota de que el grupo de trabajo ha estado inactivo desde 2006. La Comisión toma nota de que se prestó asistencia técnica de la OIT en el área de la igualdad de género y de la no discriminación, incluida la asistencia técnica con arreglo al programa de cuentas complementario (SPA), para abordar los comentarios de la Comisión. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado medidas para revitalizar la afiliación, el programa y las actividades del grupo de trabajo sobre EEO, incluso a través de la adopción del decreto núm. 184, /2013, de 2013, del MoMT sobre el establecimiento de un grupo de trabajo nacional sobre EEO, cuyo mandato es promover y conducir el programa de EEO, en coordinación con los respectivos ministerios y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El equipo directivo y asesor tripartito del grupo de trabajo, aportará orientación y dirección con miras a formular programas y actividades sobre EEO en el ámbito nacional y brindar asistencia a los ministerios y a las instituciones como base de las decisiones políticas sobre EEO. El equipo de aplicación técnica interministerial del grupo de trabajo, se encargará de formular, promover y aplicar, así como evaluar y supervisar, el programa de EEO en las respectivas áreas, en coordinación con el MoMT, otros ministerios e instituciones pertinentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores; y alentará el establecimiento de grupos de trabajo de EEO en el ámbito provincial. La Comisión toma nota de que se organizaron en 2013, consultas tripartitas y el desarrollo de capacidades de los miembros del grupo de trabajo, durante las cuales se discutieron la aplicación de los siguientes objetivos estratégicos: aumentar la sensibilización pública (formación y educación) y el conocimiento, incluida la investigación, sobre la igualdad y la no discriminación; el fortalecimiento de los servicios consultivos para los organismos gubernamentales sobre leyes, reglamentos y prácticas discriminatorios; y el fortalecimiento de los mecanismos de aplicación de la ley (incluidas la mediación y la conciliación) con respecto a la discriminación y a la igualdad. La Comisión espera que el grupo de trabajo nacional sobre EEO sea determinante en el logro de los objetivos del Convenio, y solicita al Gobierno que comunique información sobre el plan de acción y las actividades del grupo de trabajo emprendidas para formular, promover y aplicar los programas de EEO. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada por el grupo de trabajo, con miras al establecimiento de grupos de trabajo sobre EEO en el ámbito provincial, y sobre los resultados obtenidos. Sírvase también comunicar información sobre toda nueva actividad de capacitación organizada para sus miembros.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según la encuesta sobre la fuerza de trabajo de la Oficina Nacional de Estadística, en mayo de 2013, la tasa de participación de la mujer fue del 53,26 por ciento, al tiempo que la tasa de participación de los hombres llegó al 85,31 por ciento. El empleo informal de las mujeres llegó al 40,1 por ciento y el de las mujeres que trabajan, y el de los trabajadores no remunerados, representaron el 30,11 por ciento, en mayo de 2013. La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno, según los cuales la tasa de participación de la mujer en diversos sectores económicos descendió del 39,2 por ciento, en febrero de 2011, al 37,66 por ciento en agosto de 2012. Las mujeres también siguen concentradas en la agricultura, la silvicultura, la caza y la pesca (el 37 por ciento); en industrias manufactureras (41,5 por ciento); en la venta al por mayor y al por menor, en la restauración y la hostelería (el 50,1 por ciento); y en los servicios sociales (el 46,78 por ciento). Las mujeres siguen estando subrepresentadas en los puestos de dirección y de gestión (el 16,31 por ciento) y la Comisión observa que el empleo informal es elevado en esos sectores en los que las mujeres están altamente representadas, en particular en los sectores de la agricultura, la silvicultura, la caza y la pesca, así como en los sectores de la venta al por mayor, al por menor, la restauración y la hostelería. La Comisión también toma nota de un estudio realizado en Java Oriental, en el contexto del proyecto de la OIT «MAMPU – Acceso al empleo y al trabajo decente de las mujeres», donde se comprueba el elevado número de mujeres entre los trabajadores a domicilio. La Comisión tomó nota en el pasado de que, a pesar de los progresos realizados en la educación, con tasas de participación de hombres y mujeres que alcanzan casi la paridad, parece persistir la segregación de género en la formación de capacidades. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el acceso a una variedad más amplia de cursos de educación y de formación profesional y a oportunidades de empleo, incluidos los puestos de nivel más elevado. La Comisión toma nota de la información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en 2012. que, sin embargo, no permite realizar una evaluación en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para abordar la segregación ocupacional por sexo y la segregación por capacitación, y que promueva el acceso de las mujeres a una variedad más amplia de cursos de formación profesional y de ocupaciones, incluidos aquellos tradicionalmente reservados a los hombres, y que comunique información sobre los resultados obtenidos. Sírvase seguir recabando y comunicando información estadística integral, desglosada por sexo, sobre las tasas de participación de hombres y mujeres en los diversos sectores y ocupaciones de las economías formal e informal, y sobre el número de hombres y mujeres que participan en la formación profesional y en la educación, especificando el tipo de cursos a los que asisten.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer