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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Türkiye (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) y de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), ambas de 2 de enero de 2014.
Artículo 7, párrafo 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que trabajan en el sector agrícola. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la indicación de la TÜRK-İŞ según la cual uno de los sectores más importantes en el cual los niños realizan trabajos peligrosos es el del trabajo agrícola estacional. Sin embargo, tomó nota de que el Gobierno está aplicando un proyecto que incluye medidas para reducir el trabajo infantil en el sector del trabajo agrícola estacional y para promover el acceso a la educación.
La Comisión toma nota de la indicación de la TÜRK-İŞ señalando que los niños trabajan en la cosecha de las avellanas en condiciones laborales muy precarias. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que los niños que trabajan en la agricultura forman uno de los grupos destinatarios del programa de duración determinada para la prevención del trabajo infantil y de que está ejecutando un plan de acción para mantener a los niños fuera de las plantaciones en las provincias en las que se lleva a cabo el cultivo de las avellanas. La Comisión también toma nota de la colaboración del Gobierno con la OIT/IPEC en un proyecto para hacer disminuir el trabajo infantil en la agricultura comercial estacional en la producción de avellanas en Ordu. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 20 de julio de 2012, señaló que sigue trabajando un gran número de niños, en especial en labores agrícolas de temporada (documento CRC/C/TUR/CO/2-3, párrafo 62). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos con el fin de garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos agrícolas peligrosos en el sector agrícola, en particular en el trabajo agrícola estacional y en la producción de avellanas. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños que viven o trabajan en las calles. La Comisión toma nota de la indicación de la TÜRK-İŞ según la cual se está generalizando cada vez más el trabajo infantil de los niños de la calle en Turquía, que esos niños realizan trabajos pesados peligrosos, abandonan la escuela, y son víctimas de abandono y explotación. La TÜRK-İŞ indica que son insuficientes los recursos económicos asignados para tratar la problemática de los niños de la calle y que es necesario realizar mayores esfuerzos para solucionarla.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de la Familia y Políticas Sociales está poniendo en práctica un modelo de servicios integrados para los niños que viven y trabajan en las calles. Se han creado equipos móviles integrados por oficiales de policía, psicólogos y trabajadores sociales, con el fin de detectar a los niños y procurar que sean enviados a instituciones donde les atiendan. El Gobierno indica que entre el 1.º de enero de 2011 y el 1.º de julio de 2013, se iniciaron acciones legales en relación con 29 niños a los que se obligaba a trabajar en las calles y se adoptaron medidas de seguimiento. El Gobierno también proporciona información en relación con las medidas adoptadas para ponerse en contacto con los niños en riesgo y hacerlos regresar a la escuela. Esas medidas incluyen la elaboración de un modelo de gestión del ausentismo y alertas tempranas, y un proyecto para incrementar la tasa de asistencia en la escuela primaria, que permite proporcionar a los niños servicios de protección y prevención por intermedio de centros de servicios sociales, así como ayuda financiera a las familias que se encuentran necesitadas. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta a proseguir e intensificar sus esfuerzos para alcanzar a los niños que viven y trabajan en la calle con el fin de proteger a esos niños vulnerables de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre las acciones legales iniciadas en relación con los niños a los que se obliga a trabajar en la calle, incluyendo el número de procesamientos, condenas y sanciones impuestas a los adultos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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