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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Eslovenia (Ratificación : 1992)

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Legislación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de aclarar la relación entre las disposiciones superpuestas de la Ley sobre la Inspección del Trabajo (ZID) y la Ley sobre la Inspección (ZIN), en el sentido de que el artículo 3 de la ZIN dispone que, en caso de disposiciones contradictorias, las disposiciones de las otras leyes priman sobre las de la ZIN. Sin embargo, en cuanto a la superposición entre la ZIN y la ZID sobre la obstrucción de los inspectores del trabajo en sus funciones, que prevén multas de 1 500 euros y de 4 172 euros, respectivamente, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 40 de la ZIN, que establece que, en caso de disposiciones contradictorias sobre infracciones menores relativas a la obstrucción, prevalecen las de la ley que prevé sanciones más leves.
La Comisión toma nota de que existen casos en los que sigue dándose una inseguridad jurídica en relación con la aplicación de las mencionadas leyes, como ocurre respecto de que los inspectores del trabajo entren libremente a los establecimientos sujetos a inspección. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el artículo 13 de la ZID prevé que los inspectores del trabajo entren libremente en los establecimientos, al tiempo que el artículo 21 de la ZIN prevé restricciones a este derecho en determinadas circunstancias. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales está en la actualidad en preparación una nueva ley sobre inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que indique si, en las actuales iniciativas legislativas, se adoptaron o previeron algunas medidas para consolidar la ZID y la ZIN, con el fin de garantizar una mayor certeza jurídica respecto de las disposiciones aplicables a la inspección del trabajo. Pide al Gobierno que transmita una copia de cualquier legislación pertinente, en lo posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, en cuanto se haya adoptado.
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y sus condiciones de servicio. La Comisión toma nota de que el número de inspectores del trabajo descendió de 88, en 2011, a 81, en 2013, (abarcando en la actualidad a 44 inspectores del trabajo para las inspecciones en el área de las condiciones generales del trabajo, 33 en el área de la SST y cuatro en el área de la seguridad social). En el mismo período, el ratio de establecimientos por inspector, aumentó de 2 108 a 2 314. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se necesita con urgencia aumentar el número de inspectores, habida cuenta del creciente número de establecimientos sujetos a la inspección del trabajo y de las nuevas tareas de gran exigencia técnica. En ese sentido, la Comisión toma nota de que se previó, para 2013, la creación de cuatro nuevos puestos de inspectores de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no responde a sus comentarios anteriores relativos a la falta de condiciones adecuadas de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos los salarios, para retener al personal cualificado y garantizar la independencia de los inspectores del trabajo de influencias externas. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para incrementar el número de inspectores del trabajo. También solicita una vez más al Gobierno que especifique toda medida adoptada o prevista para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y hacerlas más atractivas para los candidatos cualificados. Solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado o los obstáculos encontrados a este respecto.
Artículo 12, 1), b). Acceso a los establecimientos que se suponen sujetos a inspección. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud de la ZIN, los propietarios o poseedores de locales comerciales, instalaciones de producción u otras instalaciones o tierras, que no sean el empleador sujeto a inspección, pueden denegar la entrada a los establecimientos en determinadas condiciones. La Comisión recuerda que las razones para esta negativa, en el artículo 21 de la ZIN, incluyen el riesgo de situación muy delicada, de considerables daños a la propiedad o de enjuiciamiento penal. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales: el artículo 13 de la ZID prevé la libre entrada de los inspectores de trabajo en los establecimientos; y, en la práctica, no se registraron casos en los que se hubiera denegado la entrada a los establecimientos en virtud del artículo 21 de la ZIN. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a la prerrogativa de no declarar contra sí mismo prevista en el derecho penal. La Comisión desea destacar que, de conformidad con el artículo 12, 1), b), los inspectores del trabajo deberían estar facultados para entrar durante el día en los locales que tengan un motivo razonable para suponer que están sujetos a inspección, con el fin de garantizar de manera eficiente la protección de los trabajadores, y este artículo del Convenio no permite ninguna restricción. En relación con su Estudio General de 2006, la Comisión también recuerda que las restricciones impuestas en la ley o en la práctica al derecho de los inspectores de entrar en los establecimientos, sólo puede obstaculizar el logro de los objetivos de la inspección del trabajo, como se establece en el Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para armonizar la legislación nacional con el mencionado artículo del Convenio.
Artículo 15, a). Prohibición de tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas sujetas a inspección. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los artículos 15 y 17 de la ZIN como disposiciones que dan efecto al artículo 15, a), del Convenio. Sin embargo, ninguna de las disposiciones indicadas prohíbe de manera directa que los inspectores de trabajo tengan un interés directo o indirecto en las empresas sujetas a inspección. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que complemente la legislación vigente para dar efecto a este artículo y que proporcione informaciones al respecto.
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