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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) - Malí (Ratificación : 2008)

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Modificación del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, y, en particular, de que se indica que está en curso la elaboración de un proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo (ley núm. 92-020, de 23 de septiembre de 1992). La Comisión espera que el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios e incluya disposiciones explícitas a fin de: aumentar la licencia postnatal de cuatro a seis semanas (artículo 4 del Convenio); incrementar el período de protección del empleo previsto en los artículos L.183 y L.326, párrafo 2, del Código del Trabajo durante el período de embarazo y un período a determinar consecutivo al regreso al trabajo (artículo 8, párrafo 1, del Convenio); completar el Código del Trabajo previendo el derecho de las trabajadoras a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad (artículo 8, párrafo 2).
Artículo 9. No discriminación. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere al artículo L.305, apartado 2, del proyecto de enmienda del Código del Trabajo que prevé las agencias retribuidas de colocación no deben discriminar a los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social ni practicar ninguna otra forma de discriminación reconocida. La Comisión señala que, para dar pleno efecto al artículo 9 del Convenio en relación con la discriminación basada en la maternidad, el Código del Trabajo debe: 1) reconocer expresamente la maternidad como motivo prohibido de discriminación; 2) prever las medidas apropiadas mencionadas en el artículo 9; 3) imponer a todos los empleadores, y no solamente a las agencias retribuidas de colocación, la obligación de respetar estas disposiciones, y 4) prever sanciones eficaces en caso de discriminación basada en la maternidad. La Comisión espera que el Gobierno pueda integrar estos principios en el nuevo Código del Trabajo.
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