ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Yemen (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Reforma de la legislación laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se aprobó el proyecto de enmiendas al Código del Trabajo y se presentará al Parlamento. En este sentido, toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información en relación con las medidas legislativas adoptadas para abordar las cuestiones planteadas con anterioridad por la Comisión, a saber, si el proyecto de enmiendas prevé la facultad de los inspectores del trabajo de interrogar a los empleadores o a los trabajadores (artículo 12, c), i) del Convenio), y un aumento de las sanciones en caso de violación de la legislación laboral, incluso por obstrucción a los inspectores del trabajo, de modo que sean suficientemente disuasorias (artículos 17 y 18). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida legislativa adoptada respecto de las mencionadas cuestiones en virtud de los artículos 12, c), i), 17 y 18 del Convenio, y que transmita una copia del Código del Trabajo revisado en cuanto haya sido adoptado.
Artículos 4, 5, a), 6, 8, 9, 10 y 11 del Convenio. Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central; dotación de recursos humanos y medios materiales suficientes a los servicios de inspección del trabajo y condiciones adecuadas de servicio para los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente, a partir de una auditoría sobre la inspección del trabajo realizada por la OIT a solicitud del Gobierno en 2009, de que: i) es insuficiente la coordinación entre los dos departamentos encargados de la inspección del trabajo, en el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales (MOSAL) (a saber, la Dirección de Administración General de Inspección del Trabajo (GALI) y la Administración General de Seguridad y Salud en el Trabajo (GAOSH)), al igual que es insuficiente la coordinación entre el MOSAL y la GALI y otros servicios del Gobierno que llevan a cabo servicios similares; ii) el número de inspectores e inspectoras del trabajo, incluidos los especialistas en seguridad y salud en el trabajo (SST) es insuficiente; iii) se carece de los medios logísticos mínimos para la inspección del trabajo (no hay medios de transporte y no se reembolsan los gastos profesionales, los inspectores del trabajo no tienen acceso a ordenadores e Internet, etc.), y iv) los inspectores del trabajo tienen salarios y asignaciones inadecuados para cubrir al menos las condiciones de vida básicas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual es continua la coordinación entre la GALI y la GAOSH en el sector de las relaciones laborales del MOSAL y existen planes para fortalecer la coordinación de los servicios de inspección del trabajo con la Corporación General del Seguro Social (GSCI) y otros organismos pertinentes. La Comisión también toma nota de que el MOSAL está considerando la posibilidad de establecer una institución independiente subordinada al MOSAL, integrando las funciones de inspección del trabajo y SST, como recomendaba, en 2009, la OIT en la auditoría sobre la inspección del trabajo. Sin embargo, el Gobierno indica que las condiciones económicas no son en la actualidad adecuadas y que el Gobierno trata de encontrar recursos financieros para financiar las actividades del Ministerio. En cuanto a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que el MOSAL tiene la intención de solicitar recursos presupuestarios adicionales, destinados a los inspectores del trabajo y de SST, dentro del presupuesto del Ministerio en los próximos años. La Comisión alienta al Gobierno a que haga todo lo posible para dotar a los servicios de Inspección del Trabajo de los recursos económicos necesarios para funcionar de manera efectiva, y a que comunique información actualizada sobre el presupuesto del MOSAL asignado a tal fin, especificando también el porcentaje del presupuesto nacional.
A este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que informe detalladamente sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para la aplicación de las recomendaciones de la auditoría sobre la inspección del trabajo de 2009, en particular: i) las medidas implementadas para asegurar una cooperación efectiva entre la GALI, la GAOSH y otras instituciones y organismos públicos o privados ocupados en trabajos similares a la inspección del trabajo; ii) el aumento del número de inspectores del trabajo; iii) la dotación de recursos materiales adecuados (incluidos ordenadores, equipos y medios de transporte disponibles), y iv) las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluido el sistema de remuneración y de niveles salariales, sean tales que los inspectores del trabajo gocen de independencia frente a influencias externas indebidas, y gocen de la neutralidad requerida para un adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 6.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer