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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Argentina (Ratificación : 1996)

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Artículo 2, párrafos 2 y 5, del Convenio. Aumento de la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno dirigida al Director General por la que aumenta oficialmente la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo de 15 a 16 años. La Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud de la Ley núm. 26390, sobre la Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, la edad mínima nacional se elevó a 16 años. Además, la Comisión toma nota de que la edad mínima de 16 años también se incorporó a la Ley núm. 26727, sobre el Régimen de Trabajo Agrario, así como en la Ley núm. 26844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, como el trabajo doméstico.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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