ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Benin (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2021
  2. 2018
  3. 2014

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, párrafos 1 y 2. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos tipos de trabajos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el proyecto de decreto por el que se establece la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, que incluye el trabajo doméstico, había sido aprobada por el Consejo Nacional del Trabajo durante su reunión de junio de 2010 y había sido transmitido al Gobierno para su adopción.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 2011-029 por el que se establece la lista de trabajos considerados peligrosos en la República de Benin fue aprobado el 31 de enero de 2011. Este decreto contiene una lista detallada de los tipos de trabajos considerados demasiado peligrosos para que puedan realizarlos los menores de 18 años. Algunos de estos trabajos son: las construcciones metálicas, el chapado, la hojalatería, la carpintería, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, el transporte, la trituración y el tallado de piedras, el lavado de oro, la peluquería y los trabajos domésticos. La Comisión pide al Gobierno que comunique las informaciones sobre la aplicación del decreto núm. 2011-029, en particular, por el número y la naturaleza de las infracciones relativas a adolescentes empleados en trabajos peligrosos.
Artículos 6 y 9, párrafo 1, del Convenio. Aprendizaje y sanciones. La Comisión había tomado nota de que, en virtud de los artículos 298 a 308 del Código del Trabajo, la violación de las disposiciones del Código del Trabajo o de los decretos relativos al empleo de los niños puede dar lugar a la imposición de multas y penas de prisión.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en los informes sobre las inspecciones efectuadas en los talleres en 2013 y 2014. Según esos informes, el Servicio Departamental de Formación Continua y Aprendizaje efectuó visitas de inspección en la ciudad de Porto-Novo (2013) y en el departamento de Borgou-Alibori (2014). Estas visitas permitieron destapar casos en los que no se respetaba la edad mínima para realizar un aprendizaje; se comprobó que había niños de entre 9 y 12 años que trabajaban en talleres como aprendices. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual las visitas de inspección efectuadas por el Servicio Departamental de Formación Continua y Aprendizaje han puesto de manifiesto la precariedad de las condiciones de trabajo de los niños en los talleres y centros de aprendizaje. Además, esas inspecciones han puesto de relieve que no se remunera a los aprendices y que en algunos casos éstos reciben castigos corporales.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en los informes sobre las inspecciones efectuadas en los talleres en 2013 y 2014 también se indica que los patronos de los artesanos siguen siendo reacios a proporcionar la información solicitada por los equipos de control y que esos equipos pueden entrevistarse raras veces con los patrones para sensibilizarles al respecto. Además, los inspectores informan de que prefieren el diálogo y la sensibilización a la aplicación de sanciones. Si bien el diálogo y la sensibilización son medios importantes para la prevención y la eliminación del trabajo infantil, la Comisión recuerda que el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio estipula que la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que en la práctica se aplican sanciones eficaces y lo suficientemente disuasorias en los casos de violación de las disposiciones relativas a la edad mínima de admisión al aprendizaje, que es de 14 años. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto y sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer