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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Ecuador (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que, a pesar de los programas nacionales para combatir el trabajo infantil emprendidos por el Gobierno, hay un número considerable de niños que trabajan y realizan ocupaciones peligrosas.
La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno en relación a las medidas adicionales que ha adoptado en sus programas nacionales. El Gobierno señala que, en el marco del proyecto cooperativo para reducir el trabajo infantil, con la ayuda de la OIT/IPEC («proyecto de cooperación Sur-Sur»), ha creado un Sistema Nacional de Estadísticas Laborales (SINEL) y una plataforma tecnológica para llevar el registro del trabajo infantil (SURTI) y ha aumentado la capacidad de los inspectores del trabajo en relación con el trabajo infantil. El Gobierno se refiere también a El Plan del Buen Vivir para 2013-2017, en cuyo objetivo 9 se establece la finalidad de erradicar el trabajo infantil antes de 2020 para los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años. Además, el Gobierno señala que el Ministerio de Relaciones Laborales ha creado un Comité Intersectorial por la Erradicación del Trabajo Infantil (CIETI), que articula las medidas y las estrategias nacionales para el cumplimiento efectivo y la restitución de los derechos de los niños en relación con el trabajo infantil. El CIETI está constituido por 24 comités provinciales encargados de ejecutar las políticas y directrices y de ofrecer respuestas inmediatas a los servicios sociales públicos y privados en los casos de trabajo infantil dentro de sus respectivos territorios. El Gobierno señala que el CIETI colabora con el Ministerio de Relaciones Laborales para ultimar un proyecto de plan nacional destinado a prevenir y erradicar el trabajo infantil. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística que transmite el Gobierno, según la cual, en 2012 se efectuaron 23 773 inspecciones en el país y se impusieron 73 sanciones por trabajo infantil, y en 2013, se efectuaron 29 214 inspecciones y se impusieron 56 sanciones.
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno persiste en sus iniciativas de erradicar el trabajo infantil. No obstante, toma nota de que, según las encuestas sobre trabajo infantil realizadas en 2011 y 2012 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la tasa de trabajo infantil para niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años y para niños con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años que realizan trabajos peligrosos, aumentó del 5,8 por ciento en 2011 al 8,56 por ciento en 2012. Además, la Comisión toma nota de que el 56 por ciento de los niños ocupados en trabajo infantil en 2012 realizaron actividades peligrosas. La Comisión solicita al Gobierno, en consecuencia, que intensifique sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil, incluyendo el trabajo peligroso. La Comisión solicita además al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, también dentro del marco del plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y del proyecto de cooperación Sur-Sur.
Artículo 2, párrafos 2 y 5. Elevación a los 15 años de la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. La Comisión reitera su observación anterior, en la que tomó nota de que la ley núm. 2006-39 había elevado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de los 14 a los 15 años. Tomando nota de la ausencia de nueva información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que considere la posibilidad de enviar al Director General de la OIT una nueva declaración en la que le informe de que el Ecuador ha elevado la edad mínima previamente especificada, de conformidad con el artículo 2, 2), del Convenio, y a que suministre información acerca de cualquier otra novedad al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en la que cesa la obligación escolar. En su observación anterior, la Comisión manifestó su preocupación por la baja tasa de escolarización registrada en la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Plan del Buen Vivir para 2013-2017 tiene la finalidad de fortalecer y mejorar los servicios para el desarrollo integral y la educación inicial de la primera infancia, dando prioridad a las zonas vulnerables. La Comisión toma nota también del informe para 2012-2013, elaborado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en el que se diseña un plan destinado a, entre otros objetivos, erradicar el trabajo infantil mediante el aumento de asistencia de los niños entre los 6 y los 17 años a la escuela en un sistema de educación regular y progresiva. La Comisión toma nota de que, según el informe, ese plan involucrará a 49 848 niños menores de 18 años de familias pobres.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la asistencia escolar, incluyendo en las zonas rurales. No obstante, toma nota también de que las estadísticas del UNICEF para 2012 indican que, pese a que la tasa neta de matriculación escolar en la enseñanza primaria es del 95,9 por ciento para los niños y del 96,3 por ciento para las niñas, en la enseñanza secundaria la tasa desciende a únicamente el 73,5 por ciento en el caso de los niños y al 75,1 por ciento en el caso de las niñas menores de 14 años. Tomando nota de la disparidad residual de la tasa neta de asistencia escolar entre la enseñanza primaria y la secundaria en el país, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que los niños asistan a la educación básica obligatoria, en particular en la enseñanza secundaria, al menos hasta los 14 años.
Artículo 8. Representaciones artísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que el reglamento publicado en aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fijará las condiciones de empleo de niños y adolescentes en actividades o representaciones artísticas, está en curso de validación. La Comisión toma nota, en este sentido, de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna información relativa a la validación de estas condiciones específicas. Al respecto, la Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el artículo 8, que prevé excepciones a la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo a efectos de participación en actividades como las representaciones artísticas, siempre y cuando éstas sean autorizadas por la autoridad competente mediante permisos individualizados, que deberán prescribir un número limitado de horas de empleo o de trabajo y las condiciones en las que éste puede llevarse a cabo. La Comisión expresa, en consecuencia, su firme esperanza de que el Gobierno adopte próximamente las medidas necesarias para aprobar la legislación que establece un sistema de concesión de permisos individuales para los niños menores de 14 años que participan en actividades como las representaciones artísticas, y a que limite el número de horas de empleo y prescriba las condiciones en que éste puede llevarse a cabo.
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