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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Perú (Ratificación : 2004)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2008
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la observación formulada en 2010, el Gobierno presenta un calendario detallado para la remisión de observaciones y proyectos de memorias a las organizaciones sindicales, gremios empresariales y organismos públicos y los plazos que éstos tienen para presentar sus observaciones y comentarios. El Gobierno agrega que la secretaría técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo fomenta y promueve la implementación de mecanismos para que se celebren acuerdos con la finalidad de financiar la formación de los actores sociales para que la participación en los procedimientos de consulta sea eficiente y eficaz. La Comisión toma nota de las observaciones de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), quien manifiesta que los procesos de consulta no se cumplen dado que el Gobierno ha adoptado normas sin consultar al sector empleador. Asimismo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) y la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) quienes insisten en que no existe un adecuado acceso a los textos de memorias que presenta el Gobierno, los cuales son remitidos a las centrales a destiempo o simplemente no son remitidos y que salvo algún seminario aislado en fecha cercana al vencimiento del plazo para la presentación de memorias y comentarios, no existe un programa de capacitación. La CUT también hace hincapié en que pese a sus pedidos y solicitudes expresas, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú se niega a iniciar el proceso de sumisión a la autoridad competente del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), no pudiendo discutir la ratificación del mismo en ninguna instancia de participación tripartita. Por su parte, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) destaca que a pesar de que el Perú cuenta con instancias del diálogo tripartito, por falta de voluntad política, estas instancias de diálogo no han recibido el apoyo mínimo para el adecuado desempeño de sus funciones ni sus sesiones se han llevado a cabo de manera regular. Teniendo en cuenta la preocupación expresada por los interlocutores sociales, la Comisión pide al Gobierno que informe en detalle sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias previstas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a describir los acuerdos celebrados para financiar la formación necesaria para participar en los mecanismos de consulta (artículo 4, párrafo 2)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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