ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C144

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En relación con el comentario de 2013, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a las nuevas observaciones recibidas, en agosto y septiembre de 2014, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE); de la Alianza Sindical Independiente (ASI), de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE). El Gobierno indica que se invitará a FEDECAMARAS a incorporarse en los organismos de seguimiento de la aplicación de normas internacionales en las mismas condiciones que a la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca. El Gobierno agrega que remite las memorias a FEDECAMARAS a fin de que puedan emitir sus opiniones por escrito. También se remiten las memorias a UNETE; pero, el Gobierno indica que no las recibe la ASI dado que no figura como organización sindical en los registros oficiales. Por su parte, FEDECAMARAS y la OIE expresan nuevamente su preocupación por la situación del diálogo social en el país y se remiten al informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que tuvo lugar en Caracas del 27 al 31 de enero de 2014 (documento GB.320/INS/8, marzo de 2014), y se refieren en particular al párrafo 52 del informe en el cual la Misión destacó que «el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social ni tampoco deslegitima el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de los Estados Miembros de la OIT». Las organizaciones sindicales también expresan su preocupación por las dificultades que encuentran para tener un diálogo social constructivo. En su respuesta, el Gobierno indica que continúa en proceso de consulta con las organizaciones sindicales, las cámaras, las federaciones y los otros tipos de organización popular para elaborar un plan de acción que contemple la constitución de las mesas de diálogo, con apego al marco constitucional y legal del país. En sus observaciones anteriores, la Comisión expresó su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social y poner en práctica procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas. La Comisión pide al Gobierno que facilite información concreta sobre las consultas efectivas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer