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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Namibia (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2011 y así como de las recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículos 1 y 4 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical y promoción de la negociación colectiva en las zonas francas de exportación (ZFE). En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las observaciones de la CSI en relación con las dificultades en la aplicación de las disposiciones del Convenio en las ZFE. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha suprimido la exclusión de las ZFE de las reglamentaciones de determinadas condiciones de empleo al descubrirse que los trabajadores en esas zonas estaban sujetos a condiciones de trabajo no seguras, bajos salarios, trabajo de alta intensidad y supresión de los derechos laborales. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas que está adoptando para garantizar la plena aplicación del Convenio en las ZFE en la práctica, en particular mediante la promoción de la negociación colectiva y la protección efectiva contra la discriminación antisindical.
Artículo 6. Derechos del personal de los establecimientos penitenciarios. En su observación anterior, la Comisión expresó la esperanza de que los derechos y garantías establecidos en virtud del Convenio se extenderían en un futuro próximo al personal de los establecimientos penitenciarios mediante la adopción de la nueva Ley del Trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se ha propuesto al Gabinete una nueva legislación aunque se realizaron propuestas en agosto de 2014 para la celebración de una reunión tripartita que incluya al Ministro de Trabajo y Bienestar Social, al Ministro de Servicios Penitenciarios, a un representante del sindicato y con la asistencia técnica de la OIT, para examinar las diversas formas de resolver esta cuestión. La Comisión confía en que el Gobierno adopte medidas para garantizar que en un futuro próximo el personal de los servicios penitenciarios goce de las garantías previstas en el Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos relativos a la adopción de una nueva legislación a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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