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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Polonia (Ratificación : 1980)

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Observación
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Artículo 2 del Convenio. Política nacional sobre los servicios de enfermería y el personal de enfermería. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras (OZZPiP), de fecha 25 de febrero de 2014, en las que solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados respecto de la enmienda de la ordenanza núm. 1545, de 28 de diciembre de 2012, sobre la manera de establecer las normas mínimas de trabajo de enfermeras y parteras en las entidades de asistencia de la salud. Según la OZZPiP, esta ordenanza determinará que descienda sustancialmente el número de enfermeras y parteras registradas y empleadas, en los próximos cinco años, lo que tendrá, con el tiempo, un efecto negativo en la salud y la seguridad de los pacientes. Además, la OZZPiP indica que la remuneración de enfermeras y parteras requiere un ajuste, a efectos de que refleje la capacidad profesional de esos trabajadores y un incentivo a la contratación de profesionales jóvenes.
La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la OZZPiP. El Gobierno indica que la ordenanza núm. 1545 entró en vigor el 1.º de enero de 2013 y que las entidades de asistencia sanitaria establecieron normas en virtud de la ordenanza hasta el 31 de marzo de 2014. Después de ese tiempo, el Ministro de Salud nombró un grupo de trabajo para analizar los mecanismos que establecen las normas mínimas de trabajo para las entidades de asistencia sanitaria. El Gobierno indica asimismo que la actual ordenanza sólo establece los mecanismos dirigidos a establecer normas de empleo y que, de hecho, determinaciones tales como la duración del empleo son realizadas por las propias entidades de asistencia sanitaria. Además, con arreglo a la Ley sobre la Actividad Médica, de 15 de abril de 2011, cada propuesta relativa a las condiciones de trabajo en la asistencia sanitaria es objeto de consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcionen al personal de enfermería condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
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