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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Mauritania (Ratificación : 1961)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Mauritania (Ratificación : 2016)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la esclavitud y sus secuelas y que proporcionara información detallada y concreta sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de las demandas explícitas en ese sentido el Gobierno no ha comunicado memorias ni en 2013 ni en 2014. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) recibidas el 31 de agosto de 2014 así como de la respuesta del Gobierno. La Comisión también toma nota de las informaciones contenidas en el informe publicado en 2014 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/27/53/Add.1).
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas.

a) Aplicación efectiva de la legislación

La Comisión recuerda que la Ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la Incriminación y la Represión de Prácticas Esclavistas (en adelante la ley de 2007) define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas distinguiendo los crímenes de esclavitud de los delitos de esclavitud. Entre esos delitos, «cualquiera que se apropie de bienes, frutos o ingresos derivados del trabajo de toda persona supuestamente esclava o lo despoje de sus fondos, es pasible de una pena de reclusión de seis meses a dos años y de una multa de 50 000 a 200 000 ouguiyas» (artículo 6). La legislación faculta a las asociaciones de derechos humanos para denunciar las infracciones a la ley y asistir a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15). La Comisión señaló que, aunque esta ley fue acompañada de una amplia publicidad para favorecer la comprensión de la naturaleza delictiva de la esclavitud, de la totalidad de las informaciones disponibles se deriva que las víctimas siguen encontrando dificultades para ser escuchadas y hacer valer sus derechos, tanto a nivel de las autoridades administrativas, y en particular la fuerza pública, como de las autoridades judiciales.
En sus observaciones de 2013, la CLTM estimó que las medidas de acompañamiento de la ley de 2007 siguen siendo letra muerta y resulta extremadamente difícil para las víctimas plantear su caso ante las instancias administrativas y judiciales competentes. La Comisión observa a este respecto que, en su informe de 2014, la Relatora Especial de las Naciones Unidas señala que sigue preocupada por el escaso número de procesamientos judiciales iniciados en virtud de la ley de 2007 y subraya la necesidad de que las instituciones y partes interesadas apliquen la ley, sin ideas preconcebidas. En este sentido, la Comisión observa que en el informe anual de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Mauritania (CNDH), publicado en mayo de 2014 y disponible en el sitio de Internet de esa institución, se hace referencia a la decisión del Consejo Superior de la Magistratura de 30 de diciembre de 2013, a fin de que se cree un tribunal especial para juzgar los crímenes de las prácticas esclavistas.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley por la exigencia de trabajo forzoso, sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. Subraya en este sentido que las víctimas de la esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad económica y psicológica que requiere una acción específica del Estado. Subrayando que desde la adopción de la ley de 2007, sólo un caso ha dado lugar a una condena pronunciada en sede judicial, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que las víctimas de la esclavitud estén efectivamente en condiciones de hacer valer sus derechos y que, cuando se presenten quejas ante las autoridades administrativas o judiciales, éstas realicen las investigaciones de manera rápida, eficaz e imparcial en todo el territorio, como lo exige la ley de 2007. Al tomar debida nota de la decisión para establecer una jurisdicción especial encargada de juzgar los crímenes de prácticas esclavistas, la Comisión espera que se adoptarán medidas para establecer esa jurisdicción en los plazos más breves y garantizar que disponga de los medios de acción proporcionales a la gravedad de los delitos que deberá juzgar. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de casos de esclavitud denunciados a las autoridades, el número de esos casos sobre los que se realizó una investigación y el número de casos que permitieron iniciar una acción judicial.

b) Marco estratégico e institucional de lucha contra la esclavitud

En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que las respuestas al fenómeno complejo de la esclavitud y sus manifestaciones deben inscribirse en el marco de una estrategia global que abarque todos los dominios de acción y, en particular, la sensibilización, la prevención, los programas específicos que permiten a las víctimas liberarse de su situación de dependencia económica y psicológica, el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades judiciales, la cooperación con la sociedad civil, así como la protección y la reinserción de las víctimas. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas en el ámbito de la salud, la educación y la lucha contra la pobreza en el marco del Plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud (PESE) y subrayó la importancia de adoptar medidas complementarias destinadas a las poblaciones que han sido víctimas o que se encuentran en riesgo; la CLTM indicó a este respecto, en 2013, que el PESE fue desviado de su objetivo y no logró alcanzar las aldeas de antiguos esclavos.
La Comisión toma nota de que en marzo de 2013 se creó la Agencia Nacional Tadamoun para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, la inserción y la lucha contra la pobreza (decreto núm. 048-2013). La Comisión señala que en sus observaciones de 2013 y de 2014 la CLTM considera que esta agencia no dispone de medios para actuar y que, transcurrido un año desde su creación, no puede indicar los resultados en el ámbito de la lucha contra las secuelas de la esclavitud. El Gobierno indica en respuesta que la misión de la agencia consiste en la concepción y ejecución en el terreno de programas económicos y sociales mediante acciones centradas en el acceso al agua potable y a los servicios fundamentales, la promoción del hábitat y de actividades creadoras de ingresos para las capas más vulnerables de la sociedad con objeto de reabsorber las desigualdades y alentar la cohesión social. La agencia también está facultada para denunciar las infracciones a la ley de 2007 y prestar asistencia a las víctimas.
La Comisión señala también, de las informaciones disponibles en los informes antes mencionados de la CNDH y de la Relatora Especial de las Naciones Unidas que, en marzo de 2014, las autoridades adoptaron una Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Esta Hoja de ruta, preparada con la participación de los departamentos públicos competentes y con el apoyo del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, contiene 29 recomendaciones en los ámbitos jurídico, económico y social, y de la sensibilización. Respecto de cada recomendación, se determinaron las entidades responsables de su ejecución y se fijaron plazos.
La Comisión saluda el establecimiento de la Agencia Nacional Tadamoun y la adopción de la Hoja de ruta, que constituyen dos medidas importantes para hacer avanzar la lucha contra la esclavitud en Mauritania. La Comisión considera, sin embargo, que para que la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud constituya un impulso eficaz en el combate contra esas prácticas, el Gobierno debe adoptar las medidas adecuadas para que puedan observarse en la práctica resultados concretos y rápidos. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre la puesta en práctica de las 29 recomendaciones contenidas en la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Al tomar nota de que las recomendaciones núms. 28 y 29 se refieren a la creación de una comisión de seguimiento de las medidas programadas y su evaluación periódica, la Comisión solicita al Gobierno que tenga bien a indicar si esta comisión ya se ha creado y que indique detalladamente las actividades que ha llevado a cabo. Por último, la Comisión recuerda la importancia de realizar trabajo de investigación que permita disponer de un conocimiento de la realidad de la esclavitud, con el fin de planificar mejor las intervenciones públicas en la materia y garantizar que las actividades desarrolladas por la Agencia Nacional Tadamoun se centren en la totalidad de las víctimas y las regiones afectadas y ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas a estos fines.
La Comisión toma nota de que la CNDH subraya en su informe «que es imperativo iniciar programas de sensibilización acerca de la ilegalidad e ilegitimidad de la esclavitud y de la ley de 2007 con la intensa participación de las autoridades religiosas, los representantes electos y la sociedad civil». La CNDH recomienda que «esta sensibilización sea puesta en práctica con la participación efectiva de las autoridades religiosas cuyas posiciones y opiniones sobre la cuestión deberían ser inequívocas». La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para sensibilizar a la población y las autoridades responsables de hacer aplicar la ley en torno a la problemática de la esclavitud. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de esas autoridades para asegurar una mejor identificación y protección de las víctimas.
En conclusión, la Comisión recuerda que a fin de que pueda evaluar adecuadamente la política llevada a cabo por el Gobierno, es esencial que este último comunique informaciones completas y detalladas a este respecto en las memorias que debe presentar sobre la aplicación del Convenio.
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