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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Kenya (Ratificación : 1964)

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Asistencia técnica. Auditoría de las necesidades de la administración y la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la OIT había realizado, en 2010, una auditoría de las necesidades de la administración y la inspección del trabajo, a raíz de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que estaba estudiando las recomendaciones formuladas tras dicha auditoría. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la presente memoria de que, con respecto a las recomendaciones formuladas en la citada auditoría de 2010, está procurando formular normas y reglamentos que lleven a la práctica algunos artículos de la Ley de Empleo de 2007, de la Ley sobre Instituciones Laborales, de 2007, y de la Ley de Relaciones Laborales, de 2007. El Gobierno señala que, aparte de éstas, no se ha registrado ninguna otra novedad importante con respecto a las recomendaciones de auditoría de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga e intensifique sus esfuerzos para dar cumplimiento, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en la auditoría de 2010, y a que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículos 3, 1), 4 y 5, b) del Convenio. Estructura del sistema de la inspección del trabajo, cooperación entre los servicios de la inspección del trabajo y vigilancia y control de la autoridad competente. La Comisión había tomado nota anteriormente de la auditoría de 2010, de la ausencia de funcionario o departamento con responsabilidad general sobre las diversas actividades de la inspección del trabajo, así como de la ausencia de una cooperación institucional entre el Departamento de Trabajo, la Dirección de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Fondo Nacional de la Seguridad Social. Los dos sistemas de inspección bajo el control del Departamento de Trabajo y la Dirección de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, funcionan de forma independiente, con una escasa cooperación o colaboración entre ellos. La auditoría de 2010 recomendó una cooperación más efectiva entre estos servicios de inspección a fin de facilitar el intercambio de datos sobre los establecimientos y la inspección y de alentar, en su caso, la consolidación o el intercambio de recursos, tales como oficinas y transportes. La auditoría sugirió también que el Gobierno debería considerar situar a la inspección del trabajo bajo la responsabilidad de un inspector jefe que sería responsable de la coordinación general de los servicios de la inspección del Ministerio de Trabajo. Teniendo en cuenta la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a las recomendaciones mencionadas anteriormente.
Artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo y eficiencia de las inspecciones. La Comisión toma nota de la declaración que consta en el Informe Anual del Comisario del Trabajo, de 2012, según la cual la dotación insuficiente de personal y, en particular, la falta de funcionarios técnicos (personal de la inspección) ha incidido negativamente en la eficiencia de la prestación de los servicios. El departamento cuenta con numerosas vacantes y, por ello, algunas de las oficinas del trabajo del país únicamente cuentan con un funcionario de la inspección o ninguno. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala en la memoria presentada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que se está realizando una reforma de la administración civil, y que, en consecuencia, los departamentos dotados con insuficientes recursos y personal se verán beneficiados del personal transferido de los organismos que cuentan con un exceso de plantilla. La Comisión toma nota además de la indicación contenida en el Informe Anual de 2012-2013, de la Dirección de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la cual una de las principales deficiencias que afrontan los funcionarios de este ámbito es la falta de transporte para llegar hasta todos los establecimientos de su competencia por la escasa dotación de personal para realizarlos. Esto ha propiciado que la mayor parte de las inspecciones efectuadas se realicen en un radio de acción limitado, accesible a bajo costo, por ejemplo a pie. La Comisión pide al Gobierno que haga cuanto le sea posible para dotar a la inspección del trabajo de los recursos presupuestarios que necesita para el cumplimiento efectivo de sus funciones. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas, en particular dentro del marco de las reformas en marcha del servicio civil, a fin de cubrir los puestos vacantes y garantizar que el número inspectores del trabajo es el idóneo en relación al número de establecimientos sujetos a inspección. La Comisión solicita también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar a los inspectores los medios materiales y de transporte necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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