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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Macedonia del Norte (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de que en su breve memoria, el Gobierno se refiere una vez más al reglamento sobre los requisitos mínimos de salud y seguridad para la exposición de los trabajadores a sustancias químicas, indicando que, en virtud del artículo 11, 2), del reglamento, los procedimientos relativos a la protección de la salud cuando se trabaja con sustancias químicas peligrosas respecto de las cuales existe un valor límite biológico vinculante, están previstos en el anexo 2 del reglamento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de su solicitud, el Gobierno no ha presentado una copia del reglamento y de sus anexos y no ha comunicado información sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio. Recordando que la Oficina está disponible para asistir a los gobiernos en la armonización de su legislación y práctica nacionales con este Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a cada una de las disposiciones del Convenio y que presente una copia del mencionado reglamento y de sus anexos.
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