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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Japón (Ratificación : 1953)

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  1. 1997

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), que fueron comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, y de las observaciones de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN), que también fueron transmitidas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), recibidas el 25 de septiembre de 2014, y pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto junto con su próxima memoria.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Derechos de negociación colectiva de los empleados de la administración pública no adscritos a la administración del Estado, en el contexto de la reforma de la función pública. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores abordó la necesidad de adoptar medidas para garantizar la promoción de la negociación colectiva de los empleados públicos no adscritos a la administración del Estado, en el marco de las consultas en curso sobre la reforma de la función pública.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los proyectos de ley en materia de reforma de la función pública, que prevén un nuevo marco en la función pública nacional por el cual ambas partes en las relaciones entre trabajadores y empleadores negocian y determinan de manera autónoma la cuestión de las condiciones de trabajo, y promueven la reforma de la gestión del personal y del sistema de remuneración, no fueron aprobados por la Dieta. El Gobierno añade que, en virtud del artículo 12 de la Ley de Reforma de la Función Pública, se realizaron intercambios de opiniones y consultas en relación con un sistema autónomo de relaciones entre empleadores y trabajadores, y posteriormente se aprobó un nuevo proyecto de ley que prevé que la Oficina de Asuntos de Personal adscrita al Gabinete «realizará esfuerzos para alcanzar acuerdos sobre las medidas en relación con el sistema autónomo de relaciones entre empleadores y trabajadores, sobre la base del artículo 12 de la Ley de Reforma de la Función Pública, y para lograr que estas medidas se entiendan y escuchar a las organizaciones de empleados».
La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO respecto a que la Ley de la Administración Pública Nacional y la Ley de la Administración Pública Local, presentadas a la Dieta en 2014, no contienen disposiciones sobre el sistema jurídico en relación con los puntos que han sido planteados en virtud de los Convenios núms. 87 y 98. La JTUC-RENGO expresa su profunda preocupación por el hecho de que parece que esta situación no cambiará en un futuro próximo. Además, la Comisión toma nota de la declaración realizada por la NIPPON KEIDANREN en la que se apoya firmemente la resolución complementaria de la Comisión Ministerial de la Cámara de Diputados, de 10 de abril de 2014, acerca de los esfuerzos para alcanzar acuerdos sobre las medidas en relación con el sistema autónomo de relaciones entre empleadores y trabajadores, y la comprensión de esas medidas. La NIPPON KEIDANREN también apoya la idea de que el Gobierno debe continuar revisando y examinando detenidamente medidas en relación con el sistema autónomo de relaciones entre empleadores y trabajadores para los empleados de la función pública local sobre la base de las opiniones de las organizaciones de empleados y teniendo en cuenta los cambios de las medidas para los empleados públicos nacionales. Si bien observa que la Ley de Administración Pública Nacional no incluye medidas en relación con el sistema autónomo de relaciones entre empleadores y trabajadores, la Comisión toma nota de que la Oficina de Asuntos de Personal adscrita al Gabinete se encarga de examinar las medidas en relación con el sistema autónomo de relaciones entre empleadores y trabajadores escuchando continuamente a los interesados. Sin embargo, la Comisión también toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO respecto a que la Oficina de Asuntos de Personal adscrita al Gabinete, que se estableció el 30 de mayo de 2014, no ha realizado intercambios de opiniones o consultas con organizaciones de personal sobre el establecimiento de un sistema de relaciones laborales autónomo.
La Comisión lamenta tomar nota de que el paquete de proyectos de reforma, fruto de la realización durante muchos años de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales y la sociedad civil del Japón, no ha sido finalmente adoptado y, como resultado de ello, muchos funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado siguen sin poder disfrutar de sus derechos de negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos, en el contexto de un diálogo con los interlocutores sociales, para revisar el sistema actual a fin de garantizar en un futuro muy próximo los derechos de negociación colectiva a todos los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas por la Oficina de Asuntos de Personal adscrita al Gabinete para realizar consultas con los interlocutores sociales sobre esas cuestiones, tal como exige la ley.
La Comisión toma nota de que en las observaciones realizadas por la JTUC RENGO y la ZENROREN también se plantean una serie de puntos complementarios en relación con los recortes salariales unilaterales de 2013, y de que estas observaciones se están examinando los casos núms. 2177 y 2183 del Comité de Libertad Sindical. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que se señala que se trata de una medida especial y temporal para responder a la necesidad de revitalizar las economías regionales después del gran terremoto que se produjo en el este del Japón y que la aplicación de esta medida finalizó el 31 de marzo de 2014.
Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO en relación a que un cambio reciente en la legislación aplicable ha dado como resultado la supresión de los derechos de negociación colectiva del personal del proyecto forestal nacional. La Comisión lamenta tomar nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a la promulgación de un instrumento legislativo que establece que el personal de este proyecto estará regido por la Ley de Administración Pública Nacional. La Comisión recuerda su observación anterior en la que señaló la interpretación restrictiva que debe realizarse de la expresión «funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado» y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que el personal del proyecto forestal nacional disfruta de todas las garantías previstas en el Convenio, incluido el derecho de negociación colectiva.
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