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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Panamá (Ratificación : 1971)

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Observación
  1. 2014

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, relativas al impacto de distintos programas gubernamentales y a la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores. Las dos organizaciones señalan que programas tales como «Red de Oportunidades», «100 a los 70» y «Becas Universales» no han cumplido con las metas que fueron fijadas con miras al mejoramiento del nivel de vida y agregan que, si bien la economía panameña es la de mayor crecimiento en la región, existen dificultades en cuanto a la distribución de las riquezas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con las observaciones de la CONUSI y del CONATO. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2009.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno dio a conocer en mayo de 2009 los resultados de los planes operativos del Ministerio de Desarrollo Social, cuya estrategia de lucha contra la pobreza estuvo basada en el programa «Red de Oportunidades». La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre el impacto de los nuevos programas ejecutados para luchar contra la pobreza. Sírvase también incluir una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio).
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota de la adopción del decreto-ley núm. 3, de 22 de febrero de 2008, que creó el Servicio Nacional de Migración, cuya función es la administración, supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias dictadas por el Ejecutivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en la que las actividades del Servicio Nacional de Migración contribuyen a dar efecto al Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno se remitió a la jurisprudencia emitida el 17 de abril de 2001 por el Tribunal Superior del Trabajo con respecto a las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo, en la que se establecieran criterios restrictivos para interpretar las disposiciones que permiten el descuento de sumas al salario del trabajador, por tratarse de normas de protección al salario. La Comisión pide al Gobierno que agregue información actualizada sobre la manera en que las decisiones de los tribunales de justicia o las resoluciones administrativas hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.
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