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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Chad (Ratificación : 1998)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2005
  3. 2004
  4. 2003

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada ni da cuenta de las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones que formula desde hace muchos años sobre la aplicación de diversas disposiciones fundamentales del Convenio. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus solicitudes e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias sobre cada uno de los puntos siguientes.
Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. Tomando nota de que el artículo 3 del Estatuto general de la función pública excluye de su campo de aplicación a los funcionarios de las colectividades locales y de los establecimientos públicos, así como a los auxiliares de la administración, cuyo trabajo está regido por un texto particular, la Comisión pide al Gobierno que precise cuáles son los textos en vigor que reconocen a todos los cuerpos de funcionarios los derechos y garantías previstos en el Convenio. En caso de que estos textos que rigen los estatutos particulares de estos funcionarios otorguen los derechos y garantías previstos en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que transmita copia de ellos.
Artículo 4. Protección contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que, si bien el artículo 10 del Estatuto general de la función pública establece que no puede discriminarse a los funcionarios debido a sus opiniones sindicales, ninguna disposición del Estatuto en cuestión o de los otros textos aplicables a los funcionarios públicos prevé la protección contra la discriminación en el ejercicio de las actividades sindicales. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para que la legislación incluya disposiciones explícitas que garanticen una protección adecuada contra la discriminación de los funcionarios públicos debido a su afiliación o a sus actividades sindicales.
Artículo 5. Protección contra los actos de injerencia. Tomando nota de que ni el Estatuto General de la Función Pública ni los otros textos aplicables a los funcionarios públicos contienen disposiciones que prohíban los actos de injerencia de las autoridades públicas en los asuntos internos de los sindicatos y recordando la necesidad, en virtud del Convenio, de garantizar plenamente a las organizaciones una protección adecuada contra todos los actos de injerencia de las autoridades públicas en su formación, funcionamiento y administración, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para incluir este tipo de disposiciones en materia de protección en la legislación.
Artículo 6. Facilidades que deben proporcionarse a los representantes de los trabajadores. Tomando nota de la respuesta del Gobierno respecto a que en el Estatuto General de la Función Pública no hay disposiciones que prevean explícitamente facilidades para los representantes de los trabajadores, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas, tal como requiere el Convenio, a fin de garantizar, a través de la adopción de disposiciones legislativas o por otros medios, que se proporcionan facilidades a los representantes de las organizaciones de funcionarios públicos reconocidas, a fin de permitirles cumplir rápidamente y eficazmente sus funciones tanto durante sus horas de trabajo como fuera de éstas.
Artículo 7. Procedimientos de determinación de las condiciones de empleo. La Comisión insta al Gobierno a transmitir el texto del decreto que establece la composición, el funcionamiento y la designación de los miembros del comité consultivo de la función pública, y le pide que indique todas las consultas o todos los acuerdos realizados con las organizaciones sindicales de la función pública durante los últimos años.
Artículo 8. Solución de conflictos. Tomando nota de la respuesta del Gobierno sobre la falta de disposiciones a este respecto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas para establecer un procedimiento que ofrezca garantías de independencia e imparcialidad (como la mediación, la conciliación o el arbitraje), a fin de solucionar los conflictos que se planteen en relación con la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.
La Comisión confía en que el Gobierno adopte sin demora y en consulta con las organizaciones representativas interesadas todas las medidas necesarias para dar seguimiento a sus comentarios y de esta forma dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a dar cuenta de los progresos realizados en este sentido.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2016.]
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